Convenio colectivo General sector construcción

Sandrita

Nuevo miembro
Por si a alguién le interesa hoy se pública BOE Convenio colectivo General sector construcción, algunas partes con vigencia hasta 31-12-17 y entrada en vigor desde  1-1-2017, otras partes con vigencia hasta 31-12-2021...pero en cualquier caso está bien atado pues  "una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional".

https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/26/pdfs/BOE-A-2017-10951.pdf

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.
 

fundación

Miembro conocido
Una de las principales novedades del VI Convenio General viene referida al ámbito funcional de conservación y mantenimiento de infraestructuras, desarrollando e impulsando la regulación de determinados aspectos tales como la disponibilidad, guardia o retén y viabilidad invernal. Además se crea un plus o complemento salarial que retribuirá las especiales características que concurren en la prestación de servicios en esta actividad.

También el VI Convenio refuerza la subrogación de personal para dar estabilidad en el empleo, dándole prioridad o preferencia aplicativa al Convenio General frente al posible convenio de empresa con condiciones inferiores, cuestión esta última que en muchas ocasiones se ha venido utilizando de manera fraudulenta.


http://prevencionar.com/2017/07/25/firmado-vi-convenio-general-del-sector-la-construccion/
 

Mr. White

Miembro activo
No pueden ir contra la ley, el ET establece que la prioridad aplicativa de los Convenios de Empresa sobre los superiores en las materias concetadas en el ET no es disponible, no puede cambiarse mediante Convenio sectorial.

Papel mojado, pues.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Y no he leído nada...y veremos si me da por ahí..porque es un pedazo tocho, algún detalle habrá que ver porque todo como que no me apetece!, 8)
 

Noviembre

Miembro
Seguimos sin poder prorratear pagas extraordinarias, tenia la esperanza de que hubiese cambiado ;D ¡No lo entiendo! Muchos trabajadores lo prefieren ¿por que no pueden? En realidad las pagas prorrateadas son más beneficiosas para el trabajador, si ya está devengado ¿Por que tienes que esperar 6 meses para cobrarlo?
 

ManuelSM2

Miembro
Hay una cosa que no me ha quedado del todo clara en este convenio,
Aparte de prohibir pagar la extra prorrateada ¿Prohibe también que se pague la parte proporcional de la extra en el momento de la finalización del contrato cuando hace mención a la prohibición de la indemnización?
 

fundación

Miembro conocido
Yo no entiendo lo que planteas, el convenio es claro:

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y
de la indemnización por finalización de contrato
, prohibiéndose por tanto, con carácter
general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la
indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario
correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo
ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
 

ManuelSM2

Miembro
Me refiero a si en el momento de finalizar el contrato también está prohibido pagar la parte proporcional de las extras devengadas hasta la fecha. No sé si hace referencia a ello también ahí. A mí es que no me queda nada claro de la lectura que hago de ese punto.

Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, liquidar las partes de pagas pendientes por fin de contrato no tiene nada que ver con prorratear pagas o indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Correcto, al final lo que dice es que si prorrateas durante la vigencia de la relación laboral una o ambas cosas (pagas extras o indemnizacion temporal) tendrá la consideración de salario ordinario y por tanto "no resta" el importe a abonar por dichos conceptos cuando se extinga la relación laboral y toque liquidar.

De todas formas, el artículo está "mutilado" pues dice: "...todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente".
 

Ro

Miembro activo
En construcción sólo se liquida una en el momento de la finalización contrato, son semestrales.
 

Mr. White

Miembro activo
Noviembre dijo:
Seguimos sin poder prorratear pagas extraordinarias, tenia la esperanza de que hubiese cambiado ;D ¡No lo entiendo! Muchos trabajadores lo prefieren ¿por que no pueden? En realidad las pagas prorrateadas son más beneficiosas para el trabajador, si ya está devengado ¿Por que tienes que esperar 6 meses para cobrarlo?

Lo que es realmente beneficioso para el trabajador es que las empresas de ese sector las prorrateen y así cobrarlas duplicadas.

Si lo dejan es por ver si alguna empresa "despistada" cae en la trampa y las prorratea y el trabajador se lleva premio doble.

Es práctica habitual por los sindicatos poner pequeñas trampas en los convenios, sobre todo recargando con obligaciones formales, para pillar a empresarios despistados... por ejemplo, que antes de notificar un despido disciplinario tengas que consultar previamente a los RLT  aunque el parecer de estos no obligue a ná, pero hay que consultarles (lo cual supone a mayores que los RLT le digan a Fulano, "oye, Fulano, que te van a echar, hemos dicho que no lo hagan, pero vamos que te van a echar", y no os digo nada si el Fulano no es de la cuerda de los RLT, no debe haber nada peor que te digan que te van a despedir con una sonrisa en la cara: "Que sepas Fulano que te van a echar y le hemos dicho a la empresa que ya era hora"), o que antes de realizar una MSCT tengas que ir a una mediación previa, o que antes de un traslado tengas que  hacer el pino sujetando la hoz y el martillo con los dedos meñiques...

En fin, pequeñas trampas que hacen que si no se revisa el Convenio, y tires de norma general de ET, se termine con la nulidad de la medida por no haber seguido la receta del Convenio...   
 
N

Nana

Guest
Una cosa, tengo una empresa de construcción que tiene el centro de trabajo en Madrid (aplico convenio construcción de la CAM), pero va a abrir dos centros de trabajo mas, uno en Segovia y otro en Cadiz.

Entiendo que si existen convenios provinciales/autonómicos los aplico antes que el General, ¿verdad? o cuando tienes varios centros aplicas el general para todos?? Yo que en estas cosas dudo siempre  :-[  :-[  :-[

Gracias
 

msalem

Miembro
Buenas tardes, rescato este foro sobre Conv. Colect. Construcción, a ver si alguien me orienta un poco porque hace un tiempo que no llevo empresas de construcción.
El convenio estatal prohíbe el prorrateo de las pagas extraord. pero el provincial (en este caso, Prov. Las Palmas) textualmente dice que "mediante acuerdo entre empresa y trabajadores podrán prorratearse las gratificaciones por semanas o meses. Los acuerdos se tendrán que consignar por escrito y tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser renovado a iniciativa del trabajador"

Pese a la prohibición estatal entiendo que si media acuerdo escrito renovable anualmente si las puedo prorratear???
gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
ME temo que no: el convenio se reserva la determinación de concepto y estructura de la negociación colectiva. Y la ley solo permite modificar convenios estatales a nivel autonómico. Eso sí: me parece una memez el que no se pueda prorratear pagas si hay acuerdo.
 
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