CONVENIO COLECTIVO LUDOTECA

lufita

Nuevo miembro
Buenos días. Tenemos el caso de una ludoteca que está dada de alta en el IAE de Jardines de recreo y cuyo centro de trabajo está adscrito al convenio colectivo de animación y ocio sociocultural. Ahora nos ha entrado otro cliente que también es una ludoteca, está dada de alta en el mismo IAE pero cuyo centro de trabajo está adscrito al convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. Leyendo ambos convenios y concretamente, atendiendo a los grupos y categorías profesionales, para el caso de las ludotecas encuentro más adecuado el del segundo cliente... pues el de ocio sociocultural lo veo más enfocado a monitores de campamentos, comedores, etcétera... Cuál diríais que es el más correcto? Pues aunque ninguno de los dos sean guarderías/centros infantiles como tal, su actividad si que guarda mayor relación con un centro educativo que con el ocio sociocultural, bajo mi punto de vista, vaya.
Qué pensáis vosotros?
 

Nessa

Miembro conocido
YO tuve de cliente a la típica "ludoteca" (centro donde los niños celebraban sus cumpleaños, colonias de verano, se quedaban a jugar después del cole horas o días sueltos...) y recuerdo que estaban en el de animación y ocio sociocultural. Pero también te digo que igual hace 10 años... No sé si entonces existían los dos.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Este es ambito funcional:
quedarán afectados por este convenio los centros privados no integrados de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competente (con código de centro), independientemente de la denominación genérica que tengan en cada Comunidad autónoma, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.

Ese centro esta autorizado y registrado por la administracion autonomica competente? Lo veo mas para guarderias que para ludotecas.

ocio educativo:
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre.
 
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