CONVENIO COLECTIVO

rafags

Nuevo miembro
Agradecería aclaración del convenio colectivo a aplicar de una empresa, con epígrafe de IAE:E314.2-FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS y con CNAE09:2511 FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS Y SUS COMPONENTES.

Básicamente es un taller que se dedica a la fabricación de ferralla destinado a la construcción principalmente y que después realiza  el montaje en obra.

En principio me decanto por aplicar el convenio d de Construcción de Málaga.  Siguiendo los criterios que marca la doctrina judicial, que indica que lo determinante para fijar el convenio colectivo aplicable a una empresa es la actividad realmente desempeñada en la misma, lo que requiere en definitiva valorar su actividad productiva, organizativa y económica (SSTS de 15 de junio de 2000 Recurso 4006/1999, 10 de julio de 2000 Recurso 4315/1999, 23 de enero de 2002 Recurso 1254/2001, 31 de octubre 2003 Recurso 17/200, citadas en la de 20 de enero de 2009 Recurso 3737/2007).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo siguiente:

Convenio colectivo estatal de ferralla (BOE de 25/11/2016) que obliga a todas las empresas dedicadas a la elaboración, transformación, comercialización y/o colocación de acero corrugado y mallazos electrosoldados, así como a todos los trabajadores que, sea cual sea su categoría profesional, presten sus servicios para las empresas dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Que la actividad económica CNAE 2511 “Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes” se encuentra integrada en el campo de aplicación del sector del metal, tal como se indica en el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE de 19/06/2017). Por lo que a un centro de trabajo ubicado en la provincia de Málaga podría serle de aplicación el Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica (BOP de Málaga de 05/08/2016).

Y que por otro lado, el Convenio estatal de la Construcción (BOE de 26/09/2017) en su anexo I, también incluye “Talleres de fabricación de ferralla, cuyo destino principal sea para la construcción”, por lo que a un centro de trabajo ubicado en la provincia de Málaga podría serle de aplicación el Convenio colectivo del sector de la construcción (BOP de Málaga de 27/11/2013).

Qué opináis al respecto?

Un cordial saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
El lío nuestro de cada día: si ambos convenios, estatales además, tienen en mismo ámbito funcional, entonceslegalmente, se aplicaría el que primero entró en vigor. Mírate bien también cuáles son los criterios para la concurrencia que tienen ambos convenios.
 

tachca

Miembro
En la web de la CCNCC hay un buscador bastante amplio y también criterios y resoluciones de la comisión en cuanto a la aplicación de convenios
http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/index.htm
 
Arriba