CONVENIO COMERCIO METAL PLUS TRANSPORTE URBANO

SGR

Nuevo miembro
Buenos días, entra una empresa nueva que tiene el convenio de Comercio Metal Madrid. El art. 8 establece un plus Transporte Urbano, que indica que NO Cotiza a Seguridad Social.
Mi pregunta es ¿puede un convenio establecer que un concepto no cotice cuando la ley indica lo contrario?
Que hacéis con el concepto cotiza o no.
Muchas gracias.
 

Bruma

Miembro activo
No, lógicamente eso lo decide la Seguridad Social con sus normas de cotización, y desde el 21/12/14 (creo) cotizan los pluses como los de transporte. Otra cosa es que se pague al trabajador por ejemplo si ha realizado un determinado transporte por cuenta de la empresa, esta se lo abona, pues lógicamente no cotiza porque sería un suplido a estos efectos.
 
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