CONVENIO CONGELADO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
una empresa que se rije por un convenio el cúal publicó la última actualización de salarios en noviembre del 2002. Al no salir nuevas publicaciones el empresario sigue con los mismos sueldos de ese año ( superan todos el SMI). Ahora una extrabajadora denuncia que se le paguen las diferencias desde 2007 año en que empezó en la empresa y 2011 fecha en la que fué despedida. Que opinais de esto? existe jurisprudencia con respecto a este tipo de casos?
 
Yo entiendo que si no hay acuerdo convencional aplicable se estará a lo pactado individualmente, siempre con la garantía del SMI. Aunque también es cierto que tomando como base el convenio extinguido, los salarios quizás debieron incrementarse al menos en los IPCs anuales. Algo nos comentaron una vez en un caso similar en unas ponencias por un Juez de lo Social, aunque no se qué fundamentos de Derecho se mencionaron.

Y si es así y dado tu caso, no estariamos ante una posible prescipción en la reclamación de cantidad de aquellas cuantías anteriores a las devengadas durante el último año?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues depende de lo que diga ese convenio. Así, si habla de lo que subirá cada año individualmente, pues no debes de tocar las tablas hasta que aparezca otro convenio. Otra cosa es que diga que suben las tablas sin indicar el año. Entonces, las tablas sí pueden subir automáticamente.
 
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