Hola a todos,
A ver si hay alguno que controle el sector de la construcción. El convenio general del sector establece que si se desplaza un trabajador a otra provincia de la que está contratado deberá cobrar la dieta que establezca el convenio de destino, tal como detallo al final. El caso es que tengo que desplazar trabajadores de Burgos a Cuenca para realizar una obra. La dieta que establece el convenio de Burgos es de 34 y la que establece el de Cuenca es de 25,11 . Por otro lado el salario anual en Cuenca es unos 2.000 inferior al de Burgos. Las dudas son:
¿Se podría bajar el salario para aplicar el de destino?
¿Habría que aplicar la dieta de destino aunque sea inferior a la de Burgos?
El convenio de Cuenca dice que debe aplicarse a cualquier trabajador de construcción que trabaje en una obra de Cuenca.
Muchas gracias
V Convenio colectivo del sector de la construcción
Artículo 86. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
2. La dieta o media dieta, en su caso, a percibir por el personal desplazado, será la que corresponda de acuerdo con el convenio colectivo provincial del lugar de llegada.
Convenio Colectivo provincial de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las actividades comprendidas en el artículo 3 del V Convenio Colectivo del sector de la Construcción.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el artículo 2.º de este Convenio y que se desarrollen en la provincia de Burgos, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella.
Artículo 36.º Desplazamientos.
1. Se establecen como dietas de desplazamiento las siguientes cantidades: 34 euros la dieta completa y 15 euros la media dieta .
Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca
Artículo 5. Ámbito territorial: Este Convenio Provincial será de aplicación a todas las empresas y trabajadores cuyos centros de trabajo estén radicados en la provincia de Cuenca, así como a los que en lo sucesivo pudieran establecerse, siendo de aplicación, igualmente, a aquellas empresas con centro de trabajo en esta provincia, aunque su domicilio social radique en otra.
A ver si hay alguno que controle el sector de la construcción. El convenio general del sector establece que si se desplaza un trabajador a otra provincia de la que está contratado deberá cobrar la dieta que establezca el convenio de destino, tal como detallo al final. El caso es que tengo que desplazar trabajadores de Burgos a Cuenca para realizar una obra. La dieta que establece el convenio de Burgos es de 34 y la que establece el de Cuenca es de 25,11 . Por otro lado el salario anual en Cuenca es unos 2.000 inferior al de Burgos. Las dudas son:
¿Se podría bajar el salario para aplicar el de destino?
¿Habría que aplicar la dieta de destino aunque sea inferior a la de Burgos?
El convenio de Cuenca dice que debe aplicarse a cualquier trabajador de construcción que trabaje en una obra de Cuenca.
Muchas gracias
V Convenio colectivo del sector de la construcción
Artículo 86. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número de dichas horas.
2. La dieta o media dieta, en su caso, a percibir por el personal desplazado, será la que corresponda de acuerdo con el convenio colectivo provincial del lugar de llegada.
Convenio Colectivo provincial de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las actividades comprendidas en el artículo 3 del V Convenio Colectivo del sector de la Construcción.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el artículo 2.º de este Convenio y que se desarrollen en la provincia de Burgos, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella.
Artículo 36.º Desplazamientos.
1. Se establecen como dietas de desplazamiento las siguientes cantidades: 34 euros la dieta completa y 15 euros la media dieta .
Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cuenca
Artículo 5. Ámbito territorial: Este Convenio Provincial será de aplicación a todas las empresas y trabajadores cuyos centros de trabajo estén radicados en la provincia de Cuenca, así como a los que en lo sucesivo pudieran establecerse, siendo de aplicación, igualmente, a aquellas empresas con centro de trabajo en esta provincia, aunque su domicilio social radique en otra.