Buenas noches,
Necesito hacer una consulta: tengo un trabajador de baja por accidente laboral, con hospitalización. Salvo error por mi parte, el único complemento que hay en el convenio de la construcción por I.T. es este, ¿verdad?:
Artículo 70. Complemento en caso de hospitalización.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o
no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice
el 100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes,
siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Necesito hacer una consulta: tengo un trabajador de baja por accidente laboral, con hospitalización. Salvo error por mi parte, el único complemento que hay en el convenio de la construcción por I.T. es este, ¿verdad?:
Artículo 70. Complemento en caso de hospitalización.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o
no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice
el 100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes,
siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.