CONVENIO CONSULTORIA

Buenos días

El art 26.2 del Convenio estatal  de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Dice:

2. Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.

Lo de los 30 días... como lo aplicáis...a posteriori ??

Gracias
 

mafaldasur

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Eectivamente, no tienes otro modo. si supera el mes, le añades el complemento de la nómina anterior y chim-pún
 
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