convenio consultorias

Iker

Miembro
Compañeros,

Me gustaría saber vuestra opinión al respecto de ésta clausula del convenio colectivo de consultorías y, como soleis hacer los que trabajais con el citado convenio en lo que a las pagas extras se refiere.

Yo suelo ajustar tal cual dice el convenio. Osea, las fracciones de mes computan como mes entero. Pero a veces tengo trabajadores que, por ejemplo, ingresan el 26 de Diciembre, como es el caso de este año. Me parece injusto pagar 1 mes de paga extra habiendo trabajado únicamente 5 días.

¿Cómo soleis hacer?. O que interpretación teneis.

Gracias







Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de Julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computará como mes completo.
El tiempo trabajado, para el cálculo de la paga extra devengada, dentro de cada uno de los semestres del año, (el primero a efectos de la Paga extra de Julio, y el segundo a los de la Paga extra de Navidad), se medirá del siguiente modo: en primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados. En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes. Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad; si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.
Obtenido el total de unidades mensuales computables, la cuantía de la correspondiente paga extra se dividirá entre seis y se multiplicará por el referido total de unidades mensuales computables, siendo dicho producto la cuantía efectivamente devengada por el trabajador
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Iker, es una más de las incongruencias de este convenio (que no la mayor, y si no fíjate en la penalización por falta de preaviso en caso de baja voluntaria)

Respecto a lo que comentas del devengo de las pagas extras..., es que no hay más tutía. Es as. Con estar dado de alta un solo día devengas la totalidad de la prorrata mensual de la paga extras ´(sí, a estos efectos es lo mismo estar dado de alta uno que 30 días).
Al menos se introdujo el matiz de si la suma de las fracciones de mes era superior o no a 30 días para ver so se devengaba uno o dos meses completos, por ej. en el caso de baja y alta dentro del año).

Por eso es tan habitual en nuestro sector que la gentre pida causar baja, por ej el día 1 del mes (y para colmo yo me he encontrado casos en los que ese día uno era festivo, lo cual sí me genera ya ciertas dudas de interpretación). Para mi asumir que devenguen todo el mes causando alta un 26, como en el ejemplo que indicas,  es de lo mas normal. Veo que aún no te has encontrado con una baja el día 1, je, je

En fin, es lo que hay. A ver si los próximos negociadores están más inpirados, porque esto es absurdo

Saludos
 

Iker

Miembro
Hola Nando,

Jejejeje, eso es lo que tú te crees. Precisamente, tengo un trabajador que ha pedido baja voluntaria para el día 1 de Enero.  Se ha hablado con él para que causase baja el 31 de Diciembre, pero nada de nada. Quería el día 1. Finalmente estamos negociando por el preaviso. El trabajador ha preavisado con 15 días naturales cuando son laborables, como bien sabes...

Por cierto. Odio éste convenio. Llevo años peleando con él pero es infumable...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues como se empeñe en causar baja el día 1..., si pretendes anticipar la fecha de baja podría denunciarte por despido.
En este caso, además, el dia 1 es domingo, con lo que si si jornada es de lunes a viernes, el descanso semanal ya lo tiene devengado al completo. Manda h..., pero temo que si quiere sacar provecho de ello poco hay que hacer.
Pero la culpa, repito, no es del trabajador, sino de los "cerebros" que negociaron un convenio con despropósitos como éste y otros de mayor calibre.

Saludos
 

archilla

Nuevo miembro
Es una opinión personal, sin ningún fundamento, lo que voy a escribir: en su día me dijo un viejo sindicalista que eso era una especie de prebenda o compensación para la inmensa mayoria de los contratos que se hacen en este sector, el de obra y servicio, y que en la práctica no iba a suponer mucho porque la mayoria de las "obras" se acaban el ultimo dia del mes o del año...
No es palabra de ley  ;)

Algo similar ocurre en el XVI Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, ver art. 34.2:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16097
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues no sé si podrá ser debido a eso...
pero vaya, en mi empresa el promedio de contratos de obra o servicio que puede haber en cualquier momento es uno o ninguno (y estamos hablando de una plantilla de varios cientos de empleados).
De lo que puedo dar fe es que la gente, si puede, trata de sacar provecho de ello.
Aunque también me he encontrado casos en los que el propio empleado se siente incómodo con ese tratamiento tan favorable y que en ocasiones no han buscado expresamente jugar con él. Recuerdo un caso en el que el empleado el mismo dia en que causó alta comunicó (de forma muy prudente, educada y razonable) que aquello no era lo que esperaba y que como tenía la posibilidad de volver a la empresa anterior presentaba su solicitud de causar baja ese mismo día. De hecho, no quería ni cobrar el salario de ese día (reconociá que probablemente él se había precipitado al dar ese paso, que nno tenia ninguna queja de nosotros y que,  al mismo tiempo, su anterior empresa le habia hecho una contraoferta muy tentadora), pero como a nosotros nos gusta hacer las cosas bien, y "lo que toca toca", cuando le insistimos que no sólo debia aceptar el salario devengado ese día sino que, además le presentamos el finiquito en el que se le abonaban tambien otros conceptos como la compensacion por vacaciones  devengadas (que en aquel momento, y ya por política de empresa, se devengaban por quincenas y siempre redondeando al alza, con lo que devengabas las mismas vacaciojes trabajando un día que 15) y para colmo la prorrata completa de un mes se la paga extra, el chico se sintió de lo más incómodo, pero no le dimos más opción que aceptar.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, ésta no es la única perla de este convenio.
Como ya he comentado antes, sólo tenemos que remitirnos a la penalizacion por incumplimiento del preaviso para causar baja voluntaria (cuyo plazo es de 15 días, pero hábiles, en la práctica, como mínimo 3 semanas). Se pierde lo devengado de la paga extras en proporción al periodo de preaviso no respetado (es decir, si no das ni un dia, perdes todo lo devengado de paga extra, si das 7 días, pierdes 8/15 de lo devengado, etc.).
Como el devengo es semestral, resulta que por una misma falta de preaviso la penalizacion puede variar en una proporción de uno a seis, en función del mes en que se produzza (imagnad que no doy previso en enero, solo he devengado un sexto de la paga extra, eso es lo que pierdo, pero si resulta quye en lugar de enero eso lo hago en junio, con toda la paga extra de verano devengada, pierdo la paga completa). En fin, otro despropósito.

Y cuando se cubrieron realmente de gloria fue con la publicacion del último convenio (por cierto con dos años de retraso y que ya lleva tambien dos años vencido) tras la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad y las modificaciones que introdujo en el ET, en el que hacen un copia y pega de varios artículos o parráfos, sobretodo referentes a permisos y medidas de conciliación, y que en algunos casos son contradictorios con lo que ya establecia el convenio y cuyo redactado tambien mantuvieron y en su mismo literal (así, por ej. para el permiso de lacantancia mantienen la posibilidad de ausencia de una hora al inicio o la final de la jornada, clara mejora de convenio respecto al ET, para acabar diciendo que esa hora de ausencia puede ser sustituida por una reducción de media hora de jornada, literal del ET y que supone una alternativa absurda dado como quedaba ya configurado ese permiso en el convenio)

Saludos
 
Arriba