CONVENIO DE LA MADERA DE BARCELONA

CHARO

Miembro conocido
Tengo una duda existencial, en artículo 27 de este convenio y refiriéndose a las bajas por accidente, habla de una indemnización del 100% del salario, y no habla de un complemento, haciendo también referencia al seguro obligatorio de accidentes que no acabo de entender. Así que no sé si se complementa al 100% o me está hablando de otros temas. Espesitaaaaaaaaaaa hoy ayssssssssssssssssssss
 

Sergei

Miembro conocido
Tengo una duda existencial, en artículo 27 de este convenio y refiriéndose a las bajas por accidente, habla de una indemnización del 100% del salario, y no habla de un complemento, haciendo también referencia al seguro obligatorio de accidentes que no acabo de entender. Así que no sé si se complementa al 100% o me está hablando de otros temas. Espesitaaaaaaaaaaa hoy ayssssssssssssssssssss
Yo siempre he interpretado el cobro del 100 % en accidente en este convenio.
Dice:
La indemnización por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo será igual a la totalidad del
salario, o sea, al 100% del salario real percibido, siendo considerados todos los conceptos cotizables en el seguro
obligatorio de accidentes

P.D. el "o sea" no tiene desperdicio.
 

CHARO

Miembro conocido
Yo siempre he interpretado el cobro del 100 % en accidente en este convenio.
Dice:
La indemnización por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo será igual a la totalidad del
salario, o sea, al 100% del salario real percibido, siendo considerados todos los conceptos cotizables en el seguro
obligatorio de accidentes

P.D. el "o sea" no tiene desperdicio.
Yo al leerlo también pensé lo mismo, pero al decirme mi compañero, ojo que habla de indemnización cosa que no hace en enfermedad y además, para que hace referencia al seguro obligatorio?????
 

Sergei

Miembro conocido
Yo al leerlo también pensé lo mismo, pero al decirme mi compañero, ojo que habla de indemnización cosa que no hace en enfermedad y además, para que hace referencia al seguro obligatorio?????
Si te fijas como redactan (léase "o sea") que no te extrañe nada. El seguro de convenio cubre invalidez y muerte, nada que ver con incapacidad temporal.
El redactor, queriendo aclarar la primera frase, se lía en la segunda.
 

CHARO

Miembro conocido
Se podría interpretar que la primera parte se refiere al complemento del 100% los 7 días de hospitalización tanto en enfermedad como en Accidente, y el resto no tendría complemento? Siendo así, no consigo adivinar a que se refiere el segundo párrafo, pero me mosquea que hable de indemnización y haga mención al seguro obligatorio de convenio.
 

Sergei

Miembro conocido
Se podría interpretar que la primera parte se refiere al complemento del 100% los 7 días de hospitalización tanto en enfermedad como en Accidente, y el resto no tendría complemento? Siendo así, no consigo adivinar a que se refiere el segundo párrafo, pero me mosquea que hable de indemnización y haga mención al seguro obligatorio de convenio.
Diría que no, el primer párrafo es it con hospitalización y el segundo por accidente laboral. Que han puesto indemnización? sí, pero como si hubieran puesto premio... Lo del seguro obligatorio de accidentes, quizás sea una "secuela" de copia pega de convenios antiguos donde se referían a la cotización por AT y no al seguro adicional propiamente dicho.
Realmente este convenio es la bomba, espero que lo negocien y redacten de 0 lo antes posible.
 
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