Convenio elaboradores productos cocinados venta a domicilio

PASCU2013

Miembro
Hola.

Que importante la información de este Foro para mi, muchas gracias por vuestras aportaciones.

Tengo que aplicar este convenio a una empresa de comidas para llevar por lo que tengo entendido. Al estar por debajo del SMI, como tratáis el concepto "ayuda al transporte", al ser un concepto extrasalarial pero fijado por un importe mensual y estar esta empresa ubicada en una localidad pequeña (por lo que no es para cubrir los gastos de desplazamiento al no existir los mismos)?
Lo tenéis en cuenta a la hora de fijar el cómputo anual del SMI?
Según el texto de este convenio, se podría omitir este concepto extrasalarial por acuerdo entre empresas trabajadores?

Gracias por vuestra ayuda.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Para mi forma parte del computo, aunque si viene un inspector te lo discutirá seguro :ROFLMAO:

Yo tengo todas las nominas de ese convenio a SMI
 

SSonia

Miembro
Hola, aprovecho este hilo para preguntaros a todos los que trabajáis con este convenio.
El importe del precio hora para el 2025 es 9,27 (16576/1788), no?
Por otro lado, para el calculo de las nóminas ¿Cómo lo hacéis?
El caso es que tenemos un nuevo cliente y revisando como hacen el calculo de una trabajadora, no le veo el punto.
Trabaja 17,5 horas semana ( indicado en el contrato 782.25 horas anuales y promedio semanal 17,5), grupo de cotización 9, indicación nóminas cotización mensual. Dentro de su jornada diaria 3,5 ( 1:45 trabaja en horario nocturno)
Lo que hacen es el calculo para un CTP menor (36,6) y el resto lo incluyen como horas complementarias por un importe bruto 8.37. No incluyen el importe de la hora nocturna trabajada
¿Cómo veis esto?
Lo que yo haría smi(desglosado en los conceptos correspondientes*ctp real (43,75)+(importe hora nocturna* horas trabajadas en este horario) y ya
¿Vosotros como hacéis?
Gracias
 
Yo utilizo este convenio para varias empresas y una vez aplicada la publicación del BOE del 14/07/2025 el precio hora del personal base es de 9,5488. Del personal de inicio sí que es de 9,2707€ pero no tengo a nadie con dicha categoría, la mayor parte son personal base (de tienda o reparto) y superiores...
 

SSonia

Miembro
Muchas gracias, por responder!
y por curiosidad, las nóminas las calculas por las horas que trabajan realmente el mes? o como digo, es decir si tu jornada habitual es de x horas se aplica ese porcentaje sobre el importe bruto correspondiente?
Y sobre el precio de la hora nocturna (no he visto ninguna limitación del tipo siempre que las horas no superen 1/3 de su jornada o similar) por lo que entiendo que se debería incluir.
(perdón por ser pesada 😬)
 
Yo aplico las nominas mensuales correspondientes a la jornada que están contratados (x ejem. 20h/s) en su jornada habitual, si hacen más horas las cobran como horas complementarias, y aplico también la nocturnidad. En mi caso son pizzerías y casi todos realizan horas nocturnas.. Y no te preocupes, no eres pesada, aquí estamos todos para ayudarnos, que es de lo que se trata..!!!;)
 
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