convenio enseñanza privada no concertada

criss

Nuevo miembro
Hola a todos,

A alguien cercano, que es profesor en un colegio privado (no sostenido con fondos públicos) y que tiene un contrato a tiempo parcial, quieren reducirle la jornada. Me ha pasado el escrito que quieren que firme y en realidad es la notificación al INEM.

Si no estoy equivocada, deben darle un escrito dirijido a él y con la firma del representante de los trabajadores dándole un mes de preaviso (eso lo están haciendo).

Por otro lado, la jornada semanal que le quieren dar es de 10 horas TODAS LECTIVAS y en el escrito figura que es el 31,25% de la jornada anual. Sin embargo, creo que está mal porque según el convenio la jornada lectiva es de 27 horas. Además hay horas de formación y complementarias.

Os copio lo que pone el convenio, para ver si me podéis echar un cable y confirmarme o no si el horario es en realidad el 37,04% o el 31,25%.

Artículo 27º.-Personal docente
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías
afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así
mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del
mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo
exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas.
También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y
actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se
impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio Colectivo. La realización
de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos
en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro
podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa.
Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en
un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de
voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán
adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecido en este Convenio.
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Gracias a todos por adelantado
 

Raquel GR

Miembro activo
Ufff, entiendo que si hace 10 horas lectivas a la semana, el % de jornada es 37,04, dejando a parte las horas de formación y las horas complementarias que son de disposición de la empresa, si habla de jornada semanal y hablamos de horas lectivas hablamos del 37.04

Es mi opinión.
 

criss

Nuevo miembro
Raquel: yo también pienso que el % debe calcularse sobre las horas lectivas, ya que las 10 horas son también lectivas. Gracias
 
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