Buenos dias,
Me ha llegado una empresa nueva, un Escaperoom, y en los contratos que me ha pasado veo que le han puesto el convenio de juegos de azar y apuestas (que solo encuentro el de organizadores de bingo, no se si hay otro). Alguien que tenga algún negocio similar en que lo encuadraría? En este no creo que deba ir. Ocio sociocultural quizá?
Lo cierto es, que a día de hoy, ni por parte de los Tribunales, ni de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ha habido ningún pronunciamiento que determine el Convenio aplicable a un “escape room”.
Por ello, nos encontramos ante uno de esos supuestos en que no resulta fácil determinar el Convenio concreto aplicable. Para estos supuestos, los servicios técnicos de la CCNCC emitieron en octubre de 2017, un estudio orientativo en el que señalaban como proceder en estos casos. Para ello, señalaban como criterios interpretativos los siguientes:
“A la hora de interpelar el contenido de una cláusula sobre el ámbito funcional de un convenio colectivo, debemos acudir a:
- La literalidad de la cláusula convencional.
- La interpretación en su conjunto del convenio.
- El contexto de la normativa general donde se inserta la norma sectorial.
- Los usos y costumbres.
- La negociación previa del convenio colectivo.
- Las empresas representadas por las partes firmantes”
Además, añadía la importancia del Código CNAE en estos supuestos para determinar el Convenio aplicable:
“A la hora de utilizar los códigos CNAE en la determinación del ámbito funcional, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Son un indicio de aproximación al convenio colectivo aplicable.
- Nos acercan a la actividad desarrollada por la empresa.
- Deben ser interpretados en relación y subordinados a la cláusula convencional que determina su ámbito funcional.
- No pueden sustituir, por sí solos, a la definición contenida en las cláusulas convencionales de ámbito funcional.
Por ello, hay que acudir siempre a los criterios generales de interpretación del ámbito funcional de los convenios colectivos.”
Es decir, en este caso, habida cuenta de que no existe un Convenio específico en cuyo ámbito funcional pueda quedar subsumida la actividad de un “Escape room” en concreto, debemos acudir al CNAE, de “Otras actividades recreativas y de entretenimiento”.