Convenio Especial

lledo

Miembro
Tengo un cliente que es autónomo quiere darse de baja en la actividad que viene realizando y pasar a cotizar en el Régimen especial. Me surge la duda de si tiene que darse de baja en autónomos y a continuación darse de alta en el régimen especial. que tiempo hay para comunicarlo. y que pasos hay que dar. Gracias
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Le das de baja en autónomo y luego alta en convenio especial. Si no recuerdo mal el plazo de solicitud es de un año y dependiendo de si lo presentas antes o después de los 90 días siguientes a la baja, los efectos son desde una y otra fecha.
Como consejo, mira antes si cumple requisitos para poder suscribir el convenio especial.
 

Wastual

Miembro conocido
- Se debe cursar baja voluntaria en el RETA con esa causa -de lo que expones, supongo que no cumplirá con los requisitos para acogerse al cese de actividad o prefiere, directamente, no solicitarlo- y con misma fecha, también la baja en el Censo de Empresarios de la AEAT.

- Una vez cumplido lo anterior, el requisitos que se exige para solicitar el convenio especial es -además del que ya cumples por lo anteriormente expuesto: no quedar incluido en el Sistema de la SS tras la anterior baja- tener cotizados 1.080 días en toda la vida laboral en los últimos 12 años. Únicamente. Es cierto que también hay que cumplir que la solicitud se curse en el plazo de un año desde referida baja, ya que si no "se pierde" dicha vía de acceso y es necesario "aprovechar" un nuevo y futuro cese para "reeengancharse", pero creo que en este caso lo expuesto huelga.
- Ahora bien, para que la fecha de efectos del convenio, para que este se curse el día siguiente al de la baja (primero en el que no se estaría de alta), el plazo para su solicitud es de 90 días naturales (es decir, sí es posible, en ese plazo, efectos retroactivos). En caso contrario, el convenio nace desde el momento en el que se presenta. Es decir, tiene algo de tiempo para pensárselo.

La BC por la que se optará se puede elegir entre: la base máxima, siempre que en los últimos 5 años se haya cotizado por ella, al menos, durante 24 meses, aunque no sean consecutivos, la base promedio de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al de la baja (p.ej.: si se cursa para iniciar ahora en junio, pues la media de los meses desde may/24 hasta abr/25, ambos inclusive), una base mínima de 960,60€ (para 2023, 2024 y 2025, a partir de 2026 puede cambiar) o una base intermedia "al gusto" entre la máxima -si se tiene derecho- o la promedio -en caso contrario-, y la mínima. El tipo para el cálculo de la cuota, en 2025, es del 27,402%.

Cada año la BC se actualiza lo que se incremente la base mínima de cotización, o, si así se elige, lo que se incremente la máxima. Además, obligatoria su domiciliación, y se cobrará en la misma fecha que la cuota del RETA ordinaria.

EDITO: He pisado a la compañera @FIRMAMENTO .
 

CARLU

Miembro
Un autónomo va a dejar de trabajar en España y traslada su actividad a un país de la CEE, en el cual continuara trabajando por cuenta propia.
MI pregunta es puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en España, aunque continúe trabajando por cuenta propia fuera de España. Gracias anticipadas.-
 

CARLU

Miembro
A mi anterior pregunta añado que traslada su residencia habitual a ese país de la CEE de forma permanente hasta que cumpla la edad para jubilarse que será en el año 2032, es decir no se trata de un trabajador desplazado.-
 

fundación

Miembro conocido
Probando Grok. Respuesta no verificada...

Dado que el autónomo traslada su residencia habitual de forma permanente a otro país de la UE/EEE hasta su jubilación en 2032 y no se trata de un trabajador desplazado, la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española sigue siendo viable, pero con consideraciones específicas derivadas de la normativa de coordinación de sistemas de seguridad social en la UE (Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009) y la legislación española (Orden TAS/2865/2003 y RD 996/1986). A continuación, se detalla la posibilidad de suscribir un convenio especial:
  1. Cese en el RETA y residencia permanente en la UE:
    • Al trasladar tu actividad por cuenta propia y tu residencia habitual de forma permanente a otro país de la UE, dejarás de estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España. Este cese te habilita para solicitar un convenio especial general con la Seguridad Social española, siempre que cumplas los requisitos de cotización previa: al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años (art. 3.3 de la Orden TAS/2865/2003).
    • La residencia en otro país de la UE no impide suscribir el convenio especial, ya que la normativa permite mantenerlo incluso viviendo en el extranjero (art. 10.2.e de la Orden). Este convenio te permite seguir cotizando en España para proteger futuras prestaciones, como la jubilación o la incapacidad permanente, aunque no cubre desempleo.
  2. Convenio especial para emigrantes:
    • Como alternativa, puedes acogerte al convenio especial para emigrantes españoles que trabajan por cuenta propia en el extranjero (art. 15 y 17 de la Orden TAS/2865/2003, basado en RD 996/1986). Este convenio está diseñado para nacionales españoles que residen y trabajan en otro país, incluso de forma permanente, y es especialmente útil en países de la UE donde no se necesite cubrir lagunas de cotización (dado que la UE ya coordina periodos cotizados).
    • Requisitos:
      • Ser nacional español.
      • Estar trabajando por cuenta propia en el país de destino.
      • Solicitarlo en cualquier momento (efectos desde el mes siguiente a la solicitud).
      • Pagar cuotas a tu cargo, basadas en la base mínima del Régimen General (aproximadamente 1.000-1.200 €/mes en 2025, con un tipo de cotización del 28-31%).
    • Ventaja: No exige un mínimo de cotización previa, a diferencia del convenio general.
  3. Coordinación en la UE:
    • Como autónomo con residencia habitual y actividad en otro país de la UE, estarás sujeto al sistema de seguridad social del país donde desarrolles tu actividad principal (art. 11.3 del Reglamento CE 883/2004). Esto significa que cotizarás en el país de destino y no en España, salvo que mantengas alguna actividad residual en España (lo cual no parece el caso, ya que indicas un traslado permanente).
    • Los periodos cotizados en el país de la UE se sumarán a los de España para calcular tu pensión de jubilación en 2032, según las reglas de totalización de la UE (art. 6 del Reglamento 883/2004). Sin embargo, el convenio especial en España te permite aumentar la base de cotización española para mejorar la cuantía de tu futura pensión, ya que las pensiones en España suelen calcularse según las bases de cotización más altas (a diferencia de otros países de la UE, donde el cálculo puede ser menos favorable).
Limitaciones y consideraciones:
  • No duplicidad de cotizaciones: No puedes cotizar simultáneamente al sistema de seguridad social del país de la UE (como autónomo) y al convenio especial en España por la misma actividad, ya que la normativa de la UE prohíbe la doble afiliación (art. 11 del Reglamento 883/2004). El convenio especial es una cotización voluntaria en España para complementar tu carrera contributiva, pero debes asegurarte de que tu actividad principal esté registrada en el país de destino.
  • Coste del convenio: Las cuotas del convenio especial son a tu cargo y pueden ser elevadas (aproximadamente 280-360 €/mes en 2025, según la base elegida). Evalúa si el coste compensa frente a las cotizaciones en el país de destino y la coordinación de periodos para la jubilación.
  • Pensión futura: La pensión de jubilación en 2032 se calculará sumando los periodos cotizados en España (incluidos los del convenio especial) y en el país de la UE. Cada país pagará una parte proporcional según los años cotizados en su sistema (art. 52 del Reglamento 883/2004). El convenio especial puede ser útil si las bases de cotización en el país de destino son bajas, ya que te permite cotizar por una base más alta en España.
Cómo proceder:
  1. Solicitud del convenio especial:
    • General: Presenta el modelo TA-0040 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica sede.seg-social.gob.es dentro del plazo de 1 año desde la baja en el RETA. Necesitarás acreditar tu vida laboral y el cese en España.
    • Para emigrantes: Solicítalo en cualquier momento, presentando documentación que acredite tu actividad por cuenta propia y residencia en el país de la UE (por ejemplo, alta en el sistema de seguridad social del país de destino).
  2. Documentación:
    • Vida laboral actualizada.
    • Certificado de baja en el RETA.
    • Prueba de residencia y actividad por cuenta propia en el país de la UE (por ejemplo, alta en el sistema de seguridad social local).
    • Si aplica, certificado A1/PD A1 (aunque, al no ser desplazado, probablemente no lo necesitarás, ya que tu actividad principal estará en el país de destino).
  3. Asesoramiento: Contacta con la TGSS o un gestor especializado en seguridad social internacional para confirmar que el convenio especial es compatible con tu situación en el país de destino y para optimizar las cotizaciones hasta 2032. También verifica si el país de la UE tiene requisitos específicos para autónomos que puedan afectar tu planificación.
Conclusión: Sí, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española, ya sea el general o el específico para emigrantes, aunque residas y trabajes por cuenta propia de forma permanente en otro país de la UE hasta tu jubilación en 2032. Esto te permitirá mantener y mejorar tu base de cotización en España para una mejor pensión. Sin embargo, asegúrate de coordinar las cotizaciones con el país de destino para evitar duplicidades y evalúa el coste del convenio frente a los beneficios futuros. Para detalles actualizados sobre cuotas en 2025, consulta con la TGSS o en sede.seg-social.gob.es.
 

toni

Miembro conocido
Probando Grok. Respuesta no verificada...

Dado que el autónomo traslada su residencia habitual de forma permanente a otro país de la UE/EEE hasta su jubilación en 2032 y no se trata de un trabajador desplazado, la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española sigue siendo viable, pero con consideraciones específicas derivadas de la normativa de coordinación de sistemas de seguridad social en la UE (Reglamentos CE 883/2004 y 987/2009) y la legislación española (Orden TAS/2865/2003 y RD 996/1986). A continuación, se detalla la posibilidad de suscribir un convenio especial:
  1. Cese en el RETA y residencia permanente en la UE:
    • Al trasladar tu actividad por cuenta propia y tu residencia habitual de forma permanente a otro país de la UE, dejarás de estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España. Este cese te habilita para solicitar un convenio especial general con la Seguridad Social española, siempre que cumplas los requisitos de cotización previa: al menos 1.080 días cotizados en los últimos 12 años (art. 3.3 de la Orden TAS/2865/2003).
    • La residencia en otro país de la UE no impide suscribir el convenio especial, ya que la normativa permite mantenerlo incluso viviendo en el extranjero (art. 10.2.e de la Orden). Este convenio te permite seguir cotizando en España para proteger futuras prestaciones, como la jubilación o la incapacidad permanente, aunque no cubre desempleo.
  2. Convenio especial para emigrantes:
    • Como alternativa, puedes acogerte al convenio especial para emigrantes españoles que trabajan por cuenta propia en el extranjero (art. 15 y 17 de la Orden TAS/2865/2003, basado en RD 996/1986). Este convenio está diseñado para nacionales españoles que residen y trabajan en otro país, incluso de forma permanente, y es especialmente útil en países de la UE donde no se necesite cubrir lagunas de cotización (dado que la UE ya coordina periodos cotizados).
    • Requisitos:
      • Ser nacional español.
      • Estar trabajando por cuenta propia en el país de destino.
      • Solicitarlo en cualquier momento (efectos desde el mes siguiente a la solicitud).
      • Pagar cuotas a tu cargo, basadas en la base mínima del Régimen General (aproximadamente 1.000-1.200 €/mes en 2025, con un tipo de cotización del 28-31%).
    • Ventaja: No exige un mínimo de cotización previa, a diferencia del convenio general.
  3. Coordinación en la UE:
    • Como autónomo con residencia habitual y actividad en otro país de la UE, estarás sujeto al sistema de seguridad social del país donde desarrolles tu actividad principal (art. 11.3 del Reglamento CE 883/2004). Esto significa que cotizarás en el país de destino y no en España, salvo que mantengas alguna actividad residual en España (lo cual no parece el caso, ya que indicas un traslado permanente).
    • Los periodos cotizados en el país de la UE se sumarán a los de España para calcular tu pensión de jubilación en 2032, según las reglas de totalización de la UE (art. 6 del Reglamento 883/2004). Sin embargo, el convenio especial en España te permite aumentar la base de cotización española para mejorar la cuantía de tu futura pensión, ya que las pensiones en España suelen calcularse según las bases de cotización más altas (a diferencia de otros países de la UE, donde el cálculo puede ser menos favorable).
Limitaciones y consideraciones:
  • No duplicidad de cotizaciones: No puedes cotizar simultáneamente al sistema de seguridad social del país de la UE (como autónomo) y al convenio especial en España por la misma actividad, ya que la normativa de la UE prohíbe la doble afiliación (art. 11 del Reglamento 883/2004). El convenio especial es una cotización voluntaria en España para complementar tu carrera contributiva, pero debes asegurarte de que tu actividad principal esté registrada en el país de destino.
  • Coste del convenio: Las cuotas del convenio especial son a tu cargo y pueden ser elevadas (aproximadamente 280-360 €/mes en 2025, según la base elegida). Evalúa si el coste compensa frente a las cotizaciones en el país de destino y la coordinación de periodos para la jubilación.
  • Pensión futura: La pensión de jubilación en 2032 se calculará sumando los periodos cotizados en España (incluidos los del convenio especial) y en el país de la UE. Cada país pagará una parte proporcional según los años cotizados en su sistema (art. 52 del Reglamento 883/2004). El convenio especial puede ser útil si las bases de cotización en el país de destino son bajas, ya que te permite cotizar por una base más alta en España.
Cómo proceder:
  1. Solicitud del convenio especial:
    • General: Presenta el modelo TA-0040 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de la sede electrónica sede.seg-social.gob.es dentro del plazo de 1 año desde la baja en el RETA. Necesitarás acreditar tu vida laboral y el cese en España.
    • Para emigrantes: Solicítalo en cualquier momento, presentando documentación que acredite tu actividad por cuenta propia y residencia en el país de la UE (por ejemplo, alta en el sistema de seguridad social del país de destino).
  2. Documentación:
    • Vida laboral actualizada.
    • Certificado de baja en el RETA.
    • Prueba de residencia y actividad por cuenta propia en el país de la UE (por ejemplo, alta en el sistema de seguridad social local).
    • Si aplica, certificado A1/PD A1 (aunque, al no ser desplazado, probablemente no lo necesitarás, ya que tu actividad principal estará en el país de destino).
  3. Asesoramiento: Contacta con la TGSS o un gestor especializado en seguridad social internacional para confirmar que el convenio especial es compatible con tu situación en el país de destino y para optimizar las cotizaciones hasta 2032. También verifica si el país de la UE tiene requisitos específicos para autónomos que puedan afectar tu planificación.
Conclusión: Sí, puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española, ya sea el general o el específico para emigrantes, aunque residas y trabajes por cuenta propia de forma permanente en otro país de la UE hasta tu jubilación en 2032. Esto te permitirá mantener y mejorar tu base de cotización en España para una mejor pensión. Sin embargo, asegúrate de coordinar las cotizaciones con el país de destino para evitar duplicidades y evalúa el coste del convenio frente a los beneficios futuros. Para detalles actualizados sobre cuotas en 2025, consulta con la TGSS o en sede.seg-social.gob.es.
Ya te vale... 🤣🤣
 
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