Convenio estatal notarias

Rosa2018

Miembro activo
Buenas tardes, alguien tiene empresas en este convenio tengo dudas sobre la aplicación del punto 2 "las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento"

No entiendo muy bien a qué se refiere...
 
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