Entiendo que te refieres al, abreviadamente, conocido como "Convenio de Consultoría" (Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública).
El convenio (que tiene tela, en éste y otros aspectos) respecto al complemento de IT dice esto exactamente:
"Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja."
Nos preguntas cómo lo hacemos (los que nos toca aplicar este convenio). En mi caso, y me consta que es bastante general, cada empresa con sus matices (si desde el primer día, si hasta los 12 meses o por más tiempo, por ej el que pueda durar la baja, si siempre el 100% en caso de ampliar el periodo que fija el Convenio...), no aplican (o aplicamos) el complemento exactamente en los términos que contempla el convenio, pero sin que ello sea anómalo, ya que suelen ser mejores condiciones.
Aplicarlo en los mismos términos del Convenio, ciertamente es complejo, no por su interpretación (parece claro, desde el 5º día...) sino por la operativa. Normalmente no sabrás o habrás confirmado que la baja ha superado los 30 días hasta que estos se cumplen, pero entonces debes complementar desde el día 5º. Normalmente eso se confirmará ya en el mes siguiente y, en todo caso, si es el mismo mes (baja que empiece justo el día 1 y en meses de 31 días), cuando ya hayas cerrado el proceso de nómina. Puedes guiarte por la duración que indiquen los partes de baja y/o confirmación, pero esa información tampoco la tendrás siempre a tiempo ni ha de ser una referencia preciasa. En fin, no conozco ninguna empresa del sector que aplique el complemento en los mismos términos que contempla el convenio, pero, de hacerlo, imagino que lo normal será hacerlo como indicas, esto es, esperar a confirmar que la baja ha superado los 30 días y pagarlo con efecto retroactivo.
Respecto al plus de antigüedad, queda, claro, su devengo es por trienios, en el número y porcentaje por cada uno que contempla el Convenio y no distingue por tipo de jornada, pero dado que su importe está asociado al del salario base (es un determinado porcentaje del mismo, según el nº de trienios) y el salario base, por su propia naturaleza, esta asociado al porcentaje de jornada realizado, es evidente que el importe del complemento de antigüedad queda ajustado proporcionalmente a la jornada.
Es decir, si por ejemplo el Salario Base para un Determinado Area/Grupo/Nivel de Convenio es de 1.000, y por el primer trienio se devenga un 5% del salario base como complemento de antigüedad, en ese caso el salario base sera 1.000 y el compl. de antigüedad 50, pero si estamos hablando, por ejemplo de una jornada del 50% respecto a la jornada completa, el salario base será 500 y la antigüedad 25. Repito, lo que condicione el importe del salario base (y la parcialidad lo condiciona) condiciona el importe de la antigüedad.
Saludos.