convenio industria textil y de la confección

YOLI

Miembro activo
hola a todos

hoy ha salido publicado el convenio de la industria textil que establece atrasos del 2024 y 2025 y cual es mi sorpresa que en el art. 52 pone que los atrasos del 2024 se harán efectivos antes del 30/04/25 y los del 2025 antes del 30/06. Esto como se come si lo han publicado hoy 09/10/25? esto es impresionante.
 

fundación

Miembro conocido
Copilot (comprueba que esto es cierto si es que no has leído el convenio -yo no lo he leído, no uso este convenio-):

“El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los 20 días posteriores a la publicación del Convenio en el BOE. Transcurridos dichos 20 días, se abonará un 10% de recargo por mora anual, conforme a la legislación vigente.”

Es decir:
  • Las empresas tienen 20 días desde hoy (9 de octubre de 2025) para pagar los atrasos sin recargo.
  • A partir del 30 de octubre de 2025, se aplicará el recargo del 10% anual si no se han abonado.
 

Naialaboral

Miembro conocido
hola a todos

hoy ha salido publicado el convenio de la industria textil que establece atrasos del 2024 y 2025 y cual es mi sorpresa que en el art. 52 pone que los atrasos del 2024 se harán efectivos antes del 30/04/25 y los del 2025 antes del 30/06. Esto como se come si lo han publicado hoy 09/10/25? esto es impresionante.
Lo reviso pero bueno yo los dejaría hechos este mes los dos y listo
 

Naialaboral

Miembro conocido
Todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán hacer efectivos los atrasos derivados de la aplicación de las Tablas Salariales 2024 de todos y cada uno de los anexos, con efectos desde el 1 de enero de 2024, antes del 30 de abril de 2025. Las del 2025, con efectos 1 de enero de 2025, antes del 30 de junio de 2025. El pago posterior a dicha fecha devengará el interés legal del dinero hasta los veinte días posteriores a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos dichos veinte días se abonará el diez por ciento de recargo por mora anual, conforme a la legislación vigente, siempre que dicho cómputo sea posterior a las fechas máximas antedichas.

Es lo que dice @fundación, hay que pagarlas en los veinte días posteriores a la publicación, en este mes de octubre.
 

TMT

Miembro activo
Pero si se pagan en los 20 días primeros se devenga interés legal del dinero.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Pero si se pagan en los 20 días primeros se devenga interés legal del dinero.
no entiendo, igual no me he tomado mi segundo café hoy y estoy con mente nublada jjaja, el interés se paga si no lo haces dentro de los 20 días posteriores, si pagas antes del 29 de octubre no hay intereses..no?
 

Naialaboral

Miembro conocido
no entiendo, igual no me he tomado mi segundo café hoy y estoy con mente nublada jjaja, el interés se paga si no lo haces dentro de los 20 días posteriores, si pagas antes del 29 de octubre no hay intereses..no?
Lo he leido de nuevo y pone eso pero es que es culpa de que no se haya publicado antes y entiendo que no debería pagarse interés ninguno...
 

Naialaboral

Miembro conocido
Entiendo que se paga el interés legal si se hace este mes. Eso no es un recargo, es una compensación.
entonces como se calcula? Estoy hoy nublada, solo tengo una cliente con este convenio y no entiende que se cambie la estructura salarial como para explicarle lo del interés... ayudadme en el cálculo, por favor
 

Caslaboral

Miembro conocido
El convenio fue suscrito originalmente en marzo de 2025. Y por lo que sea no lo han subsanado hasta ahora y no han quitado-modificado ese punto.

Yo me he librado porque la unica empresa que tenia con este convenio ya no es cliente. Pero si lo fuera, ni de broma pagaba el interes legal del dinero.
 

Naialaboral

Miembro conocido
El convenio fue suscrito originalmente en marzo de 2025. Y por lo que sea no lo han subsanado hasta ahora y no han quitado-modificado ese punto.

Yo me he librado porque la unica empresa que tenia con este convenio ya no es cliente. Pero si lo fuera, ni de broma pagaba el interes legal del dinero.
es que yo no sé si pagarlo jajaja
 

TMT

Miembro activo
Yo no lo pagaría y argumentaría que no he tenido constancia de esta revisión hasta su publicación en el BOE. No entiendo los que negocian como ponen esa clausula si no saben cuando se va a publicar. Si lo hacen para que se pague intereses y recargos entonces si que hacen bien su trabajo.
 

elchuske

Miembro conocido
A ver si aclaro algo. Yo fui vocal durante algunos años de la patronal de la madera. Cuando negociábamos el convenio se daba por sentado que la publicación en el BOE la pagaba la patronal. Pero esto cambio y decidimos que lo publique aquel que este interesado. es decir, los sindicatos. Pero se niegan porque siempre lo hacia la patronal y eso tenia un coste. Y la patronal, dijo que nanai. Por eso será el retraso- Creo yo. Publicarlo en el BOE no es gratis.
 

Naialaboral

Miembro conocido
A ver si aclaro algo. Yo fui vocal durante algunos años de la patronal de la madera. Cuando negociábamos el convenio se daba por sentado que la publicación en el BOE la pagaba la patronal. Pero esto cambio y decidimos que lo publique aquel que este interesado. es decir, los sindicatos. Pero se niegan porque siempre lo hacia la patronal y eso tenia un coste. Y la patronal, dijo que nanai. Por eso será el retraso- Creo yo. Publicarlo en el BOE no es gratis.
Ok, gracias
 
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