Buenos días,
Respecto a este convenio la paga de vinculación solo se paga si la empresa tiene alguna licitación publica, verdad?
en el artículo 33 de pagas extras no veo nada que ponga lo que tu dices.
Adicionalmente se establece una cuarta paga especial denominada «paga de vinculación», cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se produzca su devengo.
El importe de la citada paga de vinculación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 es de 450 euros (devengada durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027 respectivamente), con la particularidad de que en lo que respecta al abono de la paga del año 2025 el importe resultante dependerá del momento del inicio de su devengo en función de lo establecido en la disposición transitoria segunda del convenio 2021-2024.
El importe de la citada paga a partir del año 2029 es de 900 euros (devengada siempre en el año anterior).
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o el mes completos.
Esta misma norma se aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado.
De común acuerdo con las personas trabajadoras las empresas podrán prorratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.