Muchas gracias por vuestras respuestas. A ver si me explico, muchachos;
1.- Hay una sentencia del TSJS que sitúa un locutorio en oficinas y desapachos. No es definitiva, óbviamente, pero tiene su lógica. En teoría, el trabajador que allí está, realiza trabajo de tramitación administrativa; cobrar la llamada del que ha llamado, ingresar el dinero en la caja, apuntarlo en la libreta, etc... Trabajo simple pero administrativo.
2.- El convenio de telecomunicaciones, en Catalunya, no existe, Clo. Aunque si existiera sería aplicable.
3.- El convenio del comercio no se aplica en defecto, pues la actividad de un locutorio no es el comercio; que se define como actividad de compra-venta, sino un servicio.
4.- A qué te refieres con CCNCC, Federico? No sé que son esas siglas.