Buenos días, tengo una empresa de Bizkaia, una tapicería, aplica industria de la madera, el convenio es el 2003,a ver si me entero, el Estatal, hace referencia a los convenios provinciales en cuanto a conceptos salariales, y establece que se regirán por los provinciales, por lo que debo :
Aplicar los conceptos del provincial, en cuanto a cantidades, conceptos... siempre teniendo en cuenta que el bruto anual no está por debajo de los que marca el artículo 66 del Estatal en cuanto a mínimos garantizados anuales? gracias
Aplicar los conceptos del provincial, en cuanto a cantidades, conceptos... siempre teniendo en cuenta que el bruto anual no está por debajo de los que marca el artículo 66 del Estatal en cuanto a mínimos garantizados anuales? gracias