Hola; ¿alguno con empresas del convenio de mediación de seguros? ¿Cómo os planteáis la aportación desde el 2026 al plan de previsión social que harán una vez al año? El departamento jurídico de la asociación de mediadores dice: "En materia de cotización y fiscalidad, las aportaciones realizadas por la empresa al seguro colectivo no se consideran retribución en especie ni cotizan a la Seguridad Social mientras los derechos no estén consolidados; la obligación de cotizar nace en el momento del reconocimiento del derecho, es decir, tras la extinción de la relación laboral o el acceso a la prestación cubierta. Por su parte, las prestaciones percibidas por los trabajadores tributan en su totalidad como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que puedan aplicarse las reducciones por irregularidad, salvo supuestos transitorios muy concretos"
¿Pondríamos primero un concepto retributivo sin cotización con IRPF y el día que se jubilen un concepto con cotización y sin irpf??
Ganas de liarnos tienen todos.
¿Pondríamos primero un concepto retributivo sin cotización con IRPF y el día que se jubilen un concepto con cotización y sin irpf??
Ganas de liarnos tienen todos.