convenio metal estatal y contrato eventual max 12 meses

AnaZ

Miembro activo
Buenos días

Respecto del convenio del metal estatal que se publicó el 12/01/22 (una vez publicada ya la reforma laboral en dic 2021), y que indica lo siguiente:

"Artículo 21. Contrato eventual.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las que puedan contratarse personas trabajadoras eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos de acuerdo con lo establecido en los mismos."

En el de la provincia de Valencia simplemente se remite al ET y al Convenio estatal.

Qué haceis con los contratos de circunstancias de la produccion tras la reforma en este sector vista la redacción? Aplicáis el maximo de 6 meses a este tipo de contratación? O bien entendéis que con este redactado del convenio estatal se puede interpretar que se pueden realizar prorrogas de este tipo de contratos hasta los 12 meses?
Qué estáis haciendo vosotros?:(:unsure:
 

AnaZ

Miembro activo
Si, eso por descontado...ademas continua el siguiente articulo con el de obra/servicio.... que ya ni comento.
Para ser sincera, entiendo que esta duracion maxima que explicita dicho articulo no es aplicable, ya que no refiere el nuevo cto circunstancias produccion de la reforma. Y mi interpretacion, despues de leer hilos en este foro es que evidentemente debo ceñirme a lo establecido en el ET tras la reforma para este tipo de contrato, maximo de duración permitido 6 meses, ya que en el convenio estatal está claro que describe el anterior contrato eventual. De hecho otros convenios si que lo han regulado de manera perfecta tras la reforma(ej conv enseñanza y form no reglada, hosteleria de valencia etc...)
Pero era por si se me escapase algo...
Gracias bruma
 

BELEN

Miembro conocido
Pero si el art. 15 ET sigue permitiendo una ampliación de la duracion hasta 1 año por Convenio Sectorial ¿no?
 
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