CONVENIO OFICINAS CATALUÑA. 2022 2023 ATRASOS. COMPENSACION

Pau2801

Miembro activo
Buenas .
El pasado 30.10.2023 se ha publicado el convenio de oficinas de Cataluña, para los años 2022 2023 2024 y en apartado correspondiente a la COMPENSACION Y ABSORCION se indica :
"...
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en aquellos casos en que los salarios brutos no superen en cómputo global los 28.145,02 euros (salario medio bruto anual en Cataluña según IDESCAT) para el año 2022, en salarios de 29.270,82 euros para el año 2023 y 30.148,95 euros para el año 2024.
En todo caso, se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022, en concepto de pago a cuenta del convenio.

En algunos casos , si se habilitó el un PLUS A CUENTA CONVENIO , pero en otros casos se habilitó el llamado PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE, ambos con la finalidad de que la Empresa NO tuviera que pagar ATRASOS , ya que se realizaba la COMPENSACION Y ABSORCION de TODO el INCREMENTO SALARIAL , en el momento de la publicación y en algunos casos el EXCESO , de dejaba para ser compensado en próximas actualizaciones.

Así las cosas , se aprecia un agravio comparativo , pues la empresa que CALIFICÓ ( TITULÓ) en la NOMINAS , LAS CANTIDADES ADELANTADAS ,a la espera de la publicación del nuevo CONVENIO (A CUENTA CONVENIO ) las podrá compensar en su totalidad , mientras las que las CALIFICÓ (TITULÓ) como PLUS VOLUNTARIO , MEJORA DE SALARIO , SOLAMENTE podrá compensar el 50% , debiendo de ABONAR en concepto de ATRASOS, de NUEVO ( A MÁS A MÁS ) el 50% del INCREMENTO, cuando en AMBOS CASOS , como desde hace más de 30 años , operaba la COMPENSACION y ABSORCION con independencia del TITULO, CALIFICACIÓN , ETC. del importe que normalmente se indicaba cada mes de ENERO de cada año sin esperar a la publicación del convenio



Agradecería opiniones al respecto
 
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Pau2801

Miembro activo
Buenas .
El pasado 30.10.2023 se ha publicado el convenio de oficinas de Cataluña, para los años 2022 2023 2024 y en apartado correspondiente a la COMPENSACION Y ABSORCION se indica :
"...
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en aquellos casos en que los salarios brutos no superen en cómputo global los 28.145,02 euros (salario medio bruto anual en Cataluña según IDESCAT) para el año 2022, en salarios de 29.270,82 euros para el año 2023 y 30.148,95 euros para el año 2024.
En todo caso, se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022, en concepto de pago a cuenta del convenio.

En algunos casos , si se habilitó el un PLUS A CUENTA CONVENIO , pero en otros casos se habilitó el llamado PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE, ambos con la finalidad de que la Empresa NO tuviera que pagar ATRASOS , ya que se realizaba la COMPENSACION Y ABSORCION de TODO el INCREMENTO SALARIAL , en el momento de la publicación y en algunos casos el EXCESO , de dejaba para ser compensado en próximas actualizaciones.

Así las cosas , se aprecia un agravio comparativo , pues la empresa que CALIFICÓ ( TITULÓ) en la NOMINAS , LAS CANTIDADES ADELANTADAS ,a la espera de la publicación del nuevo CONVENIO (A CUENTA CONVENIO ) las podrá compensar en su totalidad , mientras las que las CALIFICÓ (TITULÓ) como PLUS VOLUNTARIO , MEJORA DE SALARIO , SOLAMENTE podrá compensar el 50% , debiendo de ABONAR en concepto de ATRASOS, de NUEVO ( A MÁS A MÁS ) el 50% del INCREMENTO, cuando en AMBOS CASOS , como desde hace más de 30 años , operaba la COMPENSACION y ABSORCION con independencia del TITULO, CALIFICACIÓN , ETC. del importe que normalmente se indicaba cada mes de ENERO de cada año sin esperar a la publicación del convenio



Agradecería opiniones al respecto
Buenas de nuevo.

Como posible solución a no tener que abonar un 50% más de salario , en concepto de atrasos, sería válido la confección de un ANEXO al contrato de trabajo firmado por ambas partes , ( de fecha ??), en las que se indicara por escrito, lo que en su día se acordó de forma verbal , esto es , que los importes abonados e incrementados en concepto de PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE Y NO CONSOLIDABLE , siempre en los primeros meses del año ( enero 2022 y enero- febrero 2023 ) permaneciendo sin variación durante todos los meses del año lo serán, a falta de la publicación del convenio colectivo , en CONCEPTO de ADELANTO de los posible INCREMENTOS que se produzcan en el momento de su publicación.


Agradecería ayuda. si fuera posible . .
 
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