Buenas .
El pasado 30.10.2023 se ha publicado el convenio de oficinas de Cataluña, para los años 2022 2023 2024 y en apartado correspondiente a la COMPENSACION Y ABSORCION se indica :
"...
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en aquellos casos en que los salarios brutos no superen en cómputo global los 28.145,02 euros (salario medio bruto anual en Cataluña según IDESCAT) para el año 2022, en salarios de 29.270,82 euros para el año 2023 y 30.148,95 euros para el año 2024.
En todo caso, se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022, en concepto de pago a cuenta del convenio.
En algunos casos , si se habilitó el un PLUS A CUENTA CONVENIO , pero en otros casos se habilitó el llamado PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE, ambos con la finalidad de que la Empresa NO tuviera que pagar ATRASOS , ya que se realizaba la COMPENSACION Y ABSORCION de TODO el INCREMENTO SALARIAL , en el momento de la publicación y en algunos casos el EXCESO , de dejaba para ser compensado en próximas actualizaciones.
Así las cosas , se aprecia un agravio comparativo , pues la empresa que CALIFICÓ ( TITULÓ) en la NOMINAS , LAS CANTIDADES ADELANTADAS ,a la espera de la publicación del nuevo CONVENIO (A CUENTA CONVENIO ) las podrá compensar en su totalidad , mientras las que las CALIFICÓ (TITULÓ) como PLUS VOLUNTARIO , MEJORA DE SALARIO , SOLAMENTE podrá compensar el 50% , debiendo de ABONAR en concepto de ATRASOS, de NUEVO ( A MÁS A MÁS ) el 50% del INCREMENTO, cuando en AMBOS CASOS , como desde hace más de 30 años , operaba la COMPENSACION y ABSORCION con independencia del TITULO, CALIFICACIÓN , ETC. del importe que normalmente se indicaba cada mes de ENERO de cada año sin esperar a la publicación del convenio
Agradecería opiniones al respecto
El pasado 30.10.2023 se ha publicado el convenio de oficinas de Cataluña, para los años 2022 2023 2024 y en apartado correspondiente a la COMPENSACION Y ABSORCION se indica :
"...
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en aquellos casos en que los salarios brutos no superen en cómputo global los 28.145,02 euros (salario medio bruto anual en Cataluña según IDESCAT) para el año 2022, en salarios de 29.270,82 euros para el año 2023 y 30.148,95 euros para el año 2024.
En todo caso, se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022, en concepto de pago a cuenta del convenio.
En algunos casos , si se habilitó el un PLUS A CUENTA CONVENIO , pero en otros casos se habilitó el llamado PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE, ambos con la finalidad de que la Empresa NO tuviera que pagar ATRASOS , ya que se realizaba la COMPENSACION Y ABSORCION de TODO el INCREMENTO SALARIAL , en el momento de la publicación y en algunos casos el EXCESO , de dejaba para ser compensado en próximas actualizaciones.
Así las cosas , se aprecia un agravio comparativo , pues la empresa que CALIFICÓ ( TITULÓ) en la NOMINAS , LAS CANTIDADES ADELANTADAS ,a la espera de la publicación del nuevo CONVENIO (A CUENTA CONVENIO ) las podrá compensar en su totalidad , mientras las que las CALIFICÓ (TITULÓ) como PLUS VOLUNTARIO , MEJORA DE SALARIO , SOLAMENTE podrá compensar el 50% , debiendo de ABONAR en concepto de ATRASOS, de NUEVO ( A MÁS A MÁS ) el 50% del INCREMENTO, cuando en AMBOS CASOS , como desde hace más de 30 años , operaba la COMPENSACION y ABSORCION con independencia del TITULO, CALIFICACIÓN , ETC. del importe que normalmente se indicaba cada mes de ENERO de cada año sin esperar a la publicación del convenio
Agradecería opiniones al respecto
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