Buenos días compañeros, en agosto se publicó el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid y en su artículo 44 que regula el Teletrabajo dice que se exige un mínimo del 40% de trabajo presencial «con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales», pudiéndose reducir ese porcentaje en periodo estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.
Tenemos varios clientes acogidos a este convenio con un porcentaje de tiempo de teletrabajo superior al 60% (algunos llegan al 100% de jornada en teletrabajo).
Por otra parte la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece en su D.A. 1ª que "los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia".
Agradecería que comentaseis cómo afrontar este problema ya que no veo una solución fácil
Tenemos varios clientes acogidos a este convenio con un porcentaje de tiempo de teletrabajo superior al 60% (algunos llegan al 100% de jornada en teletrabajo).
Por otra parte la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece en su D.A. 1ª que "los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia".
Agradecería que comentaseis cómo afrontar este problema ya que no veo una solución fácil