Buenos días, necesito, por favor, me ayudéis a entender este artículo del Convenio de Química:
"En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año"
Esto quiere decir que si la tabla del 2023 recoge una subida respecto al año 2022 de un 2% y el IPC se cerró en un 8,4 tendría que haber subido los salarios en un 8,4%?
y que se abonará en 2024?
Gracias.
"En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año"
Esto quiere decir que si la tabla del 2023 recoge una subida respecto al año 2022 de un 2% y el IPC se cerró en un 8,4 tendría que haber subido los salarios en un 8,4%?
y que se abonará en 2024?
Gracias.