Por otra parte está esto:
"La posibilidad de que se apliquen a los trabajadores de una misma empresa distintos convenios colectivos en función de la también distinta ubicación territorial de los centros de trabajo donde respectivamente llevan a cabo su labor está admitida por varios Tribunales Superiores de Justicia, como la STSJ Asturias 31-5-2002 y STSJ Cataluña 8-4-2003 (Rec. 513/2003), aunque bien es cierto que otras Salas de lo Social parecen defender el criterio contrario. Y ello, porque cada convenio colectivo de ámbito territorial es de presumir que establece condiciones salariales amoldadas a las peculiaridades económicas del territorio donde se supone tendrá vigencia, retribuciones que, por el contrario, puede que no se ajusten a las circunstancias de territorio distinto. De ahí que extender la aplicación de aquél a quienes trabajan y viven fuera de la esfera natural de aplicación de ese convenio pueda suponer para estos últimos una merma de poder adquisitivo que materialmente los desiguala en relación con los demás empleados dentro de su misma empresa y, fuera de ella, también con los trabajadores de su misma categoría que perciben ingresos más acordes con el coste de la vida en el territorio donde desempeñan su profesión. El mayor coste que conlleva la insularidad es un buen ejemplo."
¿Cual debe aplicar la empresa, a vuestro entender?