Convenio sin régimen disciplinario

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes compañeros.

En caso de convenio que no contenga régimen disciplinario, sin que exista a nivel estatal (que yo sepa) acuerdo o convenio estatal que sí lo regule, ¿cómo se puede proceder para sancionar a un trabajador sin acudir al 54 ET?

El convenio sería de comercio del metal, ferreterías vamos.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

convenio similar…en otra provincia…?…aplicando la lógica…y es bueno dar audiencia al interesado

salu2
 

CC2019

Miembro activo
Hola

convenio similar…en otra provincia…?…aplicando la lógica…y es bueno dar audiencia al interesado

salu2
El tema es que hay un trabajador que ha dicho directamente al dueño que quiere que le despida... y el dueño dice que evidentemente si quiere que se vaya, pero que no piensa pagarle un céntimo.

Y claro... curiosamente han empezado las faltas de puntualidad, las equivocaciones con el cambio, etc.
 

toni

Miembro conocido
Joder, luego dicen que los empresarios son los malos malisimos...

Mira si puedes aplicar el de Industria Metal que sí hay estatal.-
 

CC2019

Miembro activo
Joder, luego dicen que los empresarios son los malos malisimos...

Mira si puedes aplicar el de Industria Metal que sí hay estatal.-
El IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, que creo que es el estatal, dice que "Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización."

He estado mirando de otras provincias (Alicante, Madrid, Barcelona lo que he podido entender en catalán...) que sí tienen régimen disciplinario, y veo que más o menos con matices siguen la misma línea.

¿Creeis que, aunque alegando el 54 del ET, podría acudir a éstos convenios para graduar las sanciones y más o menos ver "por dónde van los tiros"?
 

toni

Miembro conocido
Yo creo que te puedes basar solo en el 54 del ET sin hacer referencia a ningun convenio, ya que ante la ausencia de norma colectiva será necesario fundamentar la sanción de empleo y sueldo en los incumplimientos contractuales especificados para el despido del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, cualquier suspensión de empleo y sueldo deberemos encuadrarla en alguno de los apartados del 54, de lo contrario, no cumpliremos con el principio de tipicidad y no sería posible sancionar. Bien es cierto, que el apartado “d” del art. 54 (transgresión de la buena fe) da bastante margen para encuadrar todo tipo de infracciones.

Existe una sentencia del TSJ del País Vasco del pasado 18 de junio de 2019, confirmando la decisión de sancionar por parte de una empresa al apoyarse la comunicación de despido en el artículo 54.2. del ET, sin señalar precepto del Convenio Colectivo.
 
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