CONVENIO TRANSPORTE VIAJEROS BARCELONA

veronica2015

Nuevo miembro
Buenos días compañeros, tengo una duda que no la veo muy clara,
Código convenio - 08004605011994

Artículo 41. Licencias y permisos-

F) Consulta médico especialista, ordenada por el médico de la SS: un máximo de 36horas laborales por año natural. La persona trabajadora deberá presentar a la empresa, cuando sea posible, justificante de la remisión al médico especialista, así como, justificación posterior de la asistencia al mismo.

No dice nada de cabecera. Me voy al artículo de ET 37.3 (no se encuentra acudir al médico), por lo que me rijo por lo que dice el  convenio.

Como lo debo interpretar. Tengo que ir descontando de las 36horas que marca el convenio? a parte de presentarme la asistencia médica al especialista necesito también volante del medico de cabecera?.

OBSERVACIONES,
Me encuentro que el trabajador ya tiene dos asistencias a especialista en el mes de febrero ( y lo que te rondaré morena) con 2 horas de ausencia a su trabajo (ambas dos)  que es justamente la dos horas que tiene que  prestar servicios.

Gracias chicos


 

Ro

Miembro activo
Si acude a un especialista ya trae justificación de la cita no veo necesaria más documentación.
Es normal que el trabajador tenga derecho a acudir al médico, sólo faltaría...
 

veronica2015

Nuevo miembro
Ro dijo:
Si acude a un especialista ya trae justificación de la cita no veo necesaria más documentación.
Es normal que el trabajador tenga derecho a acudir al médico, sólo faltaría...

RO, la empresa ha detectado un abuso por parte de los trabajadores con asistencias médicas, y este año lo quieren controlar ya que el año pasado fue un festival. 
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que con justificante del especialista (médico, hospital, etc..), está más que controlada la asistencia, y luego pues si tiene 36 horas pues vas descontando.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que como dice Ro, pues para ir al especialista de la SS primero te manda el médico de cabecera.
 
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