Convenio y cotización por accidentes

FERNANDO

Miembro conocido
Grupo de empresas constructoras: hay empresas constructoras, promotoras, y hay una empresa que administra (tiene contables, grad. social abogados, etc..). Todas van al convenio de construcción -incluida la de administración-, pero, a la hora de cotizar por epígrafe de IT IMS, las de construcción van según CNAE (construcción) y la de administración según su propìo CNAE (empresas de teneduría de libros, contable, etc...). Creo que es lo correcto pues, una cosa es convenio de aplicación, y otra la cotización que irá segun CNAE de empresa, en relación a su actividad. ¿Estáis de acuerdo?
 

Raquel GR

Miembro activo
Si cada empresa tiene su actividad su alta censal con su IAE  su CNAE ASOCIADO A SU ACTIVIDAD, cada empresa cotizará por su cnae sí, independientemente del convenio que apliques.
 

Ro

Miembro activo
En mi opinión, si una de las empresas del grupo se dedica a gestiones administrativas, alta censal, cnae, apertura como tal, yo entiendo que el convenio no sería construcción, pues una cosa es un administrativo o graduado en una empresa constructora y otra una empresa que gestione una empresa constructora, otra promotora, etc..
No entiendo que cojas cnae por una actividad y convenio por otra. Aunque en este caso el convenio de construcción sea posiblemente más beneficioso que el oficinas y despachos, pero que ocurriría si fuese al contrario. Lo veis normal? El convenio no se elije, es el que te toca por actividad, o no...o sólo cuando nos interesa. Puede que esté equivocada o que se me pase algo...pero no lo veo como vosotros.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, Ro, entiendo que si un grupo de empresas constructoras, tiene una empresa de administración que se dedica a administrar dichas empresas constructoras, pues entiendo que iría a construcción, dado que su actividad es gestionar dicho grupo de empresas constructoras. Y, sí, lógicamente el convenio no se elige, sino que se aplica erga ommes.
 

AL1978

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Grupo de empresas constructoras: hay empresas constructoras, promotoras, y hay una empresa que administra (tiene contables, grad. social abogados, etc..). Todas van al convenio de construcción -incluida la de administración-, pero, a la hora de cotizar por epígrafe de IT IMS, las de construcción van según CNAE (construcción) y la de administración según su propìo CNAE (empresas de teneduría de libros, contable, etc...). Creo que es lo correcto pues, una cosa es convenio de aplicación, y otra la cotización que irá segun CNAE de empresa, en relación a su actividad. ¿Estáis de acuerdo?

Totalmente de acuerdo, una conversación similar la tuve con 2 directores de mutuas. Y opinaban lo mismo.
 

Ro

Miembro activo
Los directores de las mutuas pueden controlar si el cnae o código de ocupación es el correcto, pero de convenios aplicable...creo que no es su tema.
Cuando la respuesta sea de un inspector de trabajo, entonces sí tendrá validez.
 

Ro

Miembro activo
Sigo pensando lo mismo sobre aplicación de convenio y actividad, sin embargo puede que el hecho que sean grupo de empresas sea la excepción. Imagino que esa es la razón no?
 

AL1978

Miembro conocido
Ro dijo:
Sigo pensando lo mismo sobre aplicación de convenio y actividad, sin embargo puede que el hecho que sean grupo de empresas sea la excepción. Imagino que esa es la razón no?

Yo no estoy discutiendo el convenio, sino la aplicación del CNAE, y si la actividad realizada no es construcción o similares, ergo no están sujetos a los riesgos inherentes de ellos, no aplicaré el CNAE IT IMS de construcción. Entiendo que igual que a un administrativo que no pisa la obra, dentro del convenio de construcción le aplicamos el IT IMS de oficinas (a) (y esto se que me la ha revisado inspección) haremos lo mismo en el caso que plantea Fernando.

Lo que he comentado de los directores y ellos me manifestaron que lo habían consultado a la Inspección era eso, no una aplicación diferente de convenio

Saludos

 
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