Grupo de empresas constructoras: hay empresas constructoras, promotoras, y hay una empresa que administra (tiene contables, grad. social abogados, etc..). Todas van al convenio de construcción -incluida la de administración-, pero, a la hora de cotizar por epígrafe de IT IMS, las de construcción van según CNAE (construcción) y la de administración según su propìo CNAE (empresas de teneduría de libros, contable, etc...). Creo que es lo correcto pues, una cosa es convenio de aplicación, y otra la cotización que irá segun CNAE de empresa, en relación a su actividad. ¿Estáis de acuerdo?