CONVOCATORIA ELECCIONES

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Le ha llegado a un cliente nuestro que es una empresa de menos de 50 trabajadores, el preaviso de Elecciones por parte del sindicato ELA, hay un trabajador que se ha pronunciado a la empresa que se va a presentar, que tiene que hacer la empresa?, he leído que hay que entregarles el censo laboral... pero no se si solo al sindicato que ha convocado las elecciones o tambien al resto de sindicatos, ya que han recibido varias llamadas de sindicatos tambien solicitandolo.

Si alguien me puede orientar un poco, ya que es la primera vez que tengo este caso.

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa nombrará a los trabajadores que deban formar parte de la mesa electoral y, una vez formada la mesa, proporcionará el censo a la mesa electoral. mesa formada por presidentes (el más antiguo de la empresa) y dos vocales: trabajadores del censo de mayor y menor edad.
 

VaneAlon

Miembro conocido
No se entrega el censo al sindicato que las ha promovido y luego ellos crean la mesa electoral?? Pregunto porque no tengo ni idea....

Que plazo tiene la empresa??
 

FERNANDO

Miembro conocido
La mesa tiene 7 días para comunicar a los trabajadores que deban formar la mesa, así como a los promotores y a la RLT.
 

fundación

Miembro conocido
El empresario debe proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral. son obligaciones de la empresa:

• trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones, en el plazo máximo de 7 días desde su recepción, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.

• Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores y elegibles.

• Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.

• Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda.

El empresario no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo, no convoca las elecciones, no puede impedirlas ni decidir sobre la validez de las mismas, y únicamente está facultado para designar a un representante que asista al acto de votación y escrutinio.
 

VaneAlon

Miembro conocido
El empresario debe proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral. son obligaciones de la empresa:

• trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones, en el plazo máximo de 7 días desde su recepción, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.

• Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores y elegibles.

• Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.

• Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda.

El empresario no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo, no convoca las elecciones, no puede impedirlas ni decidir sobre la validez de las mismas, y únicamente está facultado para designar a un representante que asista al acto de votación y escrutinio.
Muchas gracias
 
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