cooperativas especialmente protegidas y contratacion temporal

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
El articulo 9 de la ley de regimen fiscal de cooperativas establece que los no socios indefinidos no pueden superar el 20 % de la jornada de todos los socios. Y ademas establece que en caso de contratacion temporal no se supere el 25 % de la jornada de todos los socios?

En las horas realizadas por los no socios, para comprobar si supero el limite de las contrataciones temporales, tengo que sumarle a las horas de los contratos temporale ademas las horas de los indefinidos no socios o solo tengo en cuenta las de los temporales?
Entiendo que por un lado es el limite de la contratacion indefinida y por otro es el limite de la contratacion temporal?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Te has leído el artículo en el BOE?
Pienso que realmente debes estar refiriendo el artículo 8 de la Ley 20/1990.

En ese artículo establece 2 limites, sobre cosas diferentes:
a.- Límite del número de trabajadores por cuenta ajena indefinidos: 20 % del número de socios activos (1 trabajador indefinido por cada 5 socios)
b.- Límite del número de horas totales de trabajadores por cuenta ajena, indefinidos+temporales: 25 % de lo realizado por los socios activos (1 hora por cuenta ajena por cada 4 horas de los socios)

Por lo tanto, no ha límite concreto ni directo a la contratación temporal propiamente dicha. Es solo en relación a las circunstancias, y según el resultado agregado.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si, lo lei, pero era para intentar aclararme.
Por tanto. puedo en el caso concreto tener fijos y temporales y en cada caso tengo que respetar su limite correspondiente para no perder la bonificacion fiscal establecida en la ley que indicas?

Es decir por ejemplo:
Puedo tener 1 fijo ( respeto el 20 %) y un 1 temporal (respeto el limite del 25%)?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Por tanto. puedo en el caso concreto tener fijos y temporales y en cada caso tengo que respetar su limite correspondiente para no perder la bonificacion fiscal establecida en la ley que indicas?

Es decir por ejemplo:
Puedo tener 1 fijo ( respeto el 20 %) y un 1 temporal (respeto el limite del 25%)?
¿Te has leído el artículo en el BOE?
Pienso que realmente debes estar refiriendo el artículo 8 de la Ley 20/1990.

En ese artículo establece 2 limites, sobre cosas diferentes:
a.- Límite del número de trabajadores por cuenta ajena indefinidos: 20 % del número de socios activos (1 trabajador indefinido por cada 5 socios)
b.- Límite del número de horas totales de trabajadores por cuenta ajena, indefinidos+temporales: 25 % de lo realizado por los socios activos (1 hora por cuenta ajena por cada 4 horas de los socios)

Por lo tanto, no ha límite concreto ni directo a la contratación temporal propiamente dicha. Es solo en relación a las circunstancias, y según el resultado agregado.

Para el computo del lo trabajadores por cuenta ajena temporale tienes en cuenta todos? El apartado 3 del articulo dice " la cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena, mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condicion de especialmente protegida, siempre que el numero de jornada legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio economico no superes el 25 % 100 de jornadas legales de trabajo realizada por los socios".
Por que incluyes aqui para la comparativa a los trabajadores indefinidos, este limite no es solo para los trabajadores con contratos temporales- no socios? El articulo dice " trabajadores por cuenta ajena, mediante otra forma de contratacion ( por tanto en este parrafo se excluye a los indefinidos- no socios= " el numero de jornadas de e estos trabajadores" , no dice de todos loso trabajadores por cuenta ajena, para realizar la comparativa de las horas realizadas por los trabajadores no socis. Ya que los indefinidos no socios tiene ya su propio limite del 20 %?
No se si me estoy liando.
 
Última edición:

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
El caso concreto seria:

Horas realizadas por trabajadores socios: 11200
Horas realizadas por trabajadores indefinidos no socios: 2193 . ( aqui se cumple el limite del 20 %)
Horas realizadas por los trabajadores temporales: 1172

Teniendo en cuenta el apartado 8 ley de regimen fiscal de las cooperativas que dice que se debe las horas de los trabajadores contratados bajo otra modalidad de contratacion no supere el 25 % de la jornada realizadas por los socios trabajadores.

Limite 11200* 25 %: 2800 . No obstante aqui tengo que tener en cuenta que no puedo superar el 30 % de las horas realizadas por los socios (segun la ley gallega de cooperativas, por lo que en principio no puede superar las 3366 horas con todos los contratos

Entiendo que cumplo con los requisitos del 25 % de horas realizadas por los trabajadores temporales
 
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