copia basica

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A

ASENJO

Guest
Buenos días;

Sabéis si es obligatorio entregar copia básica de los contratos de trabajo en caso de no existir representación legal, debido a que lo enviamos telemáticamente?

el art. 8. 3 indica que debe formalizarse y enviarse al inem.

Gracias
 
A

ASENJO

Guest
Gracias.

como siempre estaría sujeto a interpretación, no obstante analizando jurisprudencia sobre  este respecto, no esta tipificado sanción para la empresa el hecho de no mantener copia del contrato si no existe representación legal de trabajadores, con lo que la simple comunicación de la copia básica al inem sería suficiente.
 

fundación

Miembro conocido
Por contrat@ ya se hace el registro de copia básica, en caso de no haber RLT no haría falta más.
 
A

ASENJO

Guest
gracias fundación.

Como comentaba anteriormente, se entiende que si lo comunicas por contrat@ la copia básica, y no tienes representante trabajadores, no hace falta firmar copia básica, pues esta es la misma que el contrato de trabajo, a excepción de los datos personales del trabajador.

la única duda, era que el art. 8.3 dice que debe formalizarse aun cuando no tenga representación legal, viendo jurisprudencia no esta tipificada la omisión por parte de la empresa de no tener copia básica.

gracias, de nuevo.
 
A

ASENJO

Guest
Perdon

he planteado mal la pregunta

la duda es si debo tener copia básica de los contratos sin tener representación legal,


gracias
 

ManuelSM2

Miembro
Yo siempre entrego la copia básica, tengan o no tengan RLT. Pero si me aseguraran que es un trámite innecesario en caso de no tener RLT, la verdad es que me ahorraría tiempo.
 
A

ASENJO

Guest
Buenos días;

El art. 8.3 LET, determina que debe formalizarse y entregarse al inem, en caso de no haber rlt.

habla de formalizar, es una redacción bastante ambigua, porque se puede interpretar que por el hecho de comunicarlo a contrat@ ya sería suficiente, pero en realidad estas comunicando al inem algo que se entiende formalizado.

Hay compañeros que no confeccionan la copia básica, cuando no hay RLT. Respecto a la forma de ésta, no existe modelo oficial, con lo que seria absurdo tener ct y cb  firmada con los mismos datos y sin representación legal.

En busca de jurisprudencia, por lo que he encontrado, se limitan a exponer que un inspector no te puede sancionar por no tener copia básica al no estar tipificado en la LISOS.

Por prudencia, creo que se debe confeccionar copia básica aunque no tengamos RLT,

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Cuando se registra la CB por contrat@ entiendo que ya se está cumpliendo: se transmiten los datos del contrato al INEM.
 
A

ASENJO

Guest
Buenos días;

Si, totalmente de acuerdo fundación;
el atisbo de duda que tengo es que el estatuto habla de formalizar copia básica, a parte de enviarla. Sobre esta obligación, la jurisprudencia entiende que si la empresa no confecciona copia básica no puede sancionarle por no estar tipificado como falta.

Ante una posible inspección que te pidieran copia básica y comunicación, ¿Qué podríamos argumentar?

Como apuntaba antes, por prudencia emitiría copia básica.

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Esta misma pregunta y duda sobre si imprimir la copia básica en empresas sin RLT me la he planteado yo también, sobre todo porque desde la "reducción de contratos" jajaja... tenemos que imprimir 3 folios por cada copia (empresa + trabajador + copia básica) al final 9 hojas a doble cara por una simple contratación... en fin...y por ello si podemos suprimir la copia básica pues mejor. Es obligatorio imprimirla y firmarla, aunque es cierto que no van a sancionar por no hacerlo si la empresa no tiene RLT y sí se ha comunicado por contrat@.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cuestión relacionada y que me acabo de plantar al ver un  caso real en la práctica.
Movimiento de trabajadores entre empresas del grupo (además, en algún caso con cambio de centro de trabajo).
En este caso la nueva empresa de destino no hace un contrato propiamente dicho, sino una subrogáción del contrato vigente en la empresa anterior, documentado (en el que se reconocen expresamente el mantenimiento de las condiciones laborales vigentes, etc.).
No hay copia básica (no hay contrato). Pero me planteo si los representantes legales en la nueva empresa deben tener algún tipo de información sobre ello. Por ej. ¿algún tipo de "copia básica" del documento de subrogación??

¿Cómo lo véis?

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Ro dijo:
Esta misma pregunta y duda sobre si imprimir la copia básica en empresas sin RLT me la he planteado yo también, sobre todo porque desde la "reducción de contratos" jajaja... tenemos que imprimir 3 folios por cada copia (empresa + trabajador + copia básica) al final 9 hojas a doble cara por una simple contratación... en fin...y por ello si podemos suprimir la copia básica pues mejor. Es obligatorio imprimirla y firmarla, aunque es cierto que no van a sancionar por no hacerlo si la empresa no tiene RLT y sí se ha comunicado por contrat@.

No estoy de acuerdo, el requerimiento del art. 8.3.a) del ET (Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo), se cumple plenamente con la formalización y registro vía Contrat@ de dicha copia básica. Y posteriormente se puede hacer consulta e impresión de la misma en todo momento.


Nando_BCN: en base al art. 64 ET la RLT tiene derecho a conocer la situación y evolución de empleo en la empresa, por tanto sí que podrías emitirles información con los datos suficientes de dichas subrogaciones.
 
A

ASENJO

Guest
Buenos días;

Gracias fundación por tu aportación.

No discrepo contigo, pienso que aunque haya inspección no pueden sancionar por este motivo de no imprimir la copia básica.

Pero al examinar el documento de  registro de copia básica, en la firma, simplemente se indica si existe RLT o no. Por este motivo, interpreto que antes de la comunicación por contrata de la copia básica, se entiende que al hacer el registro ha sido ya  formalizada/confeccionada
Sigo dudando de la obligación/no de la redacción del estatuto con la palabra formalizar, a parte que es un texto algo obsoleto o poco adaptado en relación con los medios telemáticos.

Gracias y un saludo
 

fundación

Miembro conocido
No es así.

A través de esta opción:
Inicio » Contrat@ » Seguimiento de las comunicaciones realizadas » Consultas e impresión de comunicaciones » Consulta e impresión de la Copia Básica » Consulta de copia básica de contratos iniciales »

... se puede imprimir la copia básica completa que ha sido comunicada al SEPE= formalizada

Formalizar:

1. tr. Dar forma a algo.
2. tr. Revestir algo de los requisitos legales.

¿Donde se exige que ha de ser en papel escrito y no puede ser en formato electrónico?
 
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