Hola a todos,
Tengo un trabajador con una baja eterna (desde hace 2 meses pero viene largo) por accidente no laboral. El tema es que no me deja enviar CRA ya que estuvo todo el mes de baja y es el único trabajador del centro de trabajo, todo bien hasta aquí pero me llego el siguiente correo de Seguridad Social:
"Estimado Sr./Sra.:
Hemos comprobado que hasta el momento no han enviado a la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación de los conceptos retributivos abonados (CRA) correspondiente a las liquidaciones de MARZO-2024 del código o códigos de cuenta de cotización que más abajo les indicamos y que mensualmente es obligatorio comunicar. Por ello, les rogamos lo envíen lo antes posible.
La obligación de comunicar los CRA viene impuesta por el artículo 109.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2013. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en la nueva redacción del artículo 22.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000."
¿Les ha pasado? ¿Es algo genérico o tal vez hice algo mal?
Gracias por su ayuda!
Tengo un trabajador con una baja eterna (desde hace 2 meses pero viene largo) por accidente no laboral. El tema es que no me deja enviar CRA ya que estuvo todo el mes de baja y es el único trabajador del centro de trabajo, todo bien hasta aquí pero me llego el siguiente correo de Seguridad Social:
"Estimado Sr./Sra.:
Hemos comprobado que hasta el momento no han enviado a la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación de los conceptos retributivos abonados (CRA) correspondiente a las liquidaciones de MARZO-2024 del código o códigos de cuenta de cotización que más abajo les indicamos y que mensualmente es obligatorio comunicar. Por ello, les rogamos lo envíen lo antes posible.
La obligación de comunicar los CRA viene impuesta por el artículo 109.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2013. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en la nueva redacción del artículo 22.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000."
¿Les ha pasado? ¿Es algo genérico o tal vez hice algo mal?
Gracias por su ayuda!