COSA JUZGADA

Juani

Miembro
Hola! Tengo una duda y no sé si estoy en lo cierto...

Un trabajador tuvo una modificación sustancial en la que se le realizó un cambio de jornada, se le redujeron las horas de trabajo semanal y el salario.

Ante esta situación presentó 2 demandas: 1 en impugnación de la MSCT donde también solicitaba indemnización por diferencias salariales. Otra demanda en reclamación de cantidad por las diferencias salariales (mismas cantidades que en la demanda de MSCT, de hecho es un corta y pega).

El primer pleito de MSCT se concilió judicialmente y se acordó con el trabajador las horas semanales y el salario anual, y no se acordó el pago de ninguna indemnización por las diferencias salariales que también reclamaba.

Ahora tengo el juicio del segundo procedimiento de cantidad, y entiendo que aplica la excepción de cosa juzgada en base al 160.5 LRJS, a la LEC y a la jurisprudencia del TS, ya que:

- Art. 160.5 LEC: La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél

- Art. 400.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral, los efectos preclusivos de la cosa juzgada, se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en el proceso previo como a los que en él hubieran podido alegarse (es decir, que también afecta a las diferencias salariales que pudo haber alegado y no hizo en la concilición judicial del proceso de MSCT, entendiendo que ahora no puede alegarlas).

Por supuesto hay identidad de partes en el proceso (y creo que también de objeto y de fundamento).

¿Alguien lo entiende como yo?

Mil gracias 😊
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si en el primer proceso se pactó el acuerdo judicial y se pactó, además, que no se pagaría cantidad alguna en indemnización, entiendo que existe el efecto negativo de la cosa juzgada. En todo caso, si no te aceptan el positivo, siempre cabría el efecto positivo de la cosa juzgada (el antiguo pacto afecta a la causa de pedir del segundo proceso).

Otra cosa es que se os queadara "colgado" el tema de la indemnización, en cuyo caso la cosa no estaría tan clara.
 

Juani

Miembro
A ver, si en el primer proceso se pactó el acuerdo judicial y se pactó, además, que no se pagaría cantidad alguna en indemnización, entiendo que existe el efecto negativo de la cosa juzgada. En todo caso, si no te aceptan el positivo, siempre cabría el efecto positivo de la cosa juzgada (el antiguo pacto afecta a la causa de pedir del segundo proceso).

Otra cosa es que se os queadara "colgado" el tema de la indemnización, en cuyo caso la cosa no estaría tan clara.
Hola Fernando,

Entiendo que las cuestiones salariales quedaron determinadas en ese pleito de MSCT y que por tanto no se puede resolver en este segundo procedimiento de forma contradictoria, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Aunque se quedara colgado el tema de la indemnización por las diferencias salariales, y siguiendo la doctrina del TS: "tampoco cabe esgrimir en el segundo procedimiento argumentos que pudieron haber sido alegados en el primero, de acuerdo con el art. 400.2 LEC." Y en esto es en lo que me baso, que las diferencias salariales las pudo haber alegado en el anterior proceso y no lo hizo.

Muchas gracias por tus comentarios
 
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