Hola! Tengo una duda y no sé si estoy en lo cierto...
Un trabajador tuvo una modificación sustancial en la que se le realizó un cambio de jornada, se le redujeron las horas de trabajo semanal y el salario.
Ante esta situación presentó 2 demandas: 1 en impugnación de la MSCT donde también solicitaba indemnización por diferencias salariales. Otra demanda en reclamación de cantidad por las diferencias salariales (mismas cantidades que en la demanda de MSCT, de hecho es un corta y pega).
El primer pleito de MSCT se concilió judicialmente y se acordó con el trabajador las horas semanales y el salario anual, y no se acordó el pago de ninguna indemnización por las diferencias salariales que también reclamaba.
Ahora tengo el juicio del segundo procedimiento de cantidad, y entiendo que aplica la excepción de cosa juzgada en base al 160.5 LRJS, a la LEC y a la jurisprudencia del TS, ya que:
- Art. 160.5 LEC: La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél
- Art. 400.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral, los efectos preclusivos de la cosa juzgada, se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en el proceso previo como a los que en él hubieran podido alegarse (es decir, que también afecta a las diferencias salariales que pudo haber alegado y no hizo en la concilición judicial del proceso de MSCT, entendiendo que ahora no puede alegarlas).
Por supuesto hay identidad de partes en el proceso (y creo que también de objeto y de fundamento).
¿Alguien lo entiende como yo?
Mil gracias
Un trabajador tuvo una modificación sustancial en la que se le realizó un cambio de jornada, se le redujeron las horas de trabajo semanal y el salario.
Ante esta situación presentó 2 demandas: 1 en impugnación de la MSCT donde también solicitaba indemnización por diferencias salariales. Otra demanda en reclamación de cantidad por las diferencias salariales (mismas cantidades que en la demanda de MSCT, de hecho es un corta y pega).
El primer pleito de MSCT se concilió judicialmente y se acordó con el trabajador las horas semanales y el salario anual, y no se acordó el pago de ninguna indemnización por las diferencias salariales que también reclamaba.
Ahora tengo el juicio del segundo procedimiento de cantidad, y entiendo que aplica la excepción de cosa juzgada en base al 160.5 LRJS, a la LEC y a la jurisprudencia del TS, ya que:
- Art. 160.5 LEC: La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél
- Art. 400.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral, los efectos preclusivos de la cosa juzgada, se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en el proceso previo como a los que en él hubieran podido alegarse (es decir, que también afecta a las diferencias salariales que pudo haber alegado y no hizo en la concilición judicial del proceso de MSCT, entendiendo que ahora no puede alegarlas).
Por supuesto hay identidad de partes en el proceso (y creo que también de objeto y de fundamento).
¿Alguien lo entiende como yo?
Mil gracias
