Entiendo que es un "premio" que se percibe en una sola vez, ¿no?
¿Si no estuviera de baja harías cotizar el importe total el mismo mes del pago?
Si es así, y habiendo estado todo el mes de baja, simplemente no cotizaría por ese concepto.
Pero me genera la duda de si tal vez pudiera entenderse como concepto de devengo irregular o superior al mes y, por tanto, de cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses del año natural, ¿no creéis?
Si se trata de un premio consistente en una cantidad a percibir cada mes, entonces está claro, los meses en los que esté todo el mes de baja no cotiza.
Saludos