COTIZACIÓN DE VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

La empresa va a cerrar por motivos económicos y hay que despedir a todos. Una trabajadora lleva desde el año 2021 de baja por lo que le quedan 7 días de ese año, más 30 del 2022 más los 5'6712 que le corresponderían entre el 01/01/2023 y el 10/03/2023. Por tanto, tendrá vacaciones del 11/03/23 al 22/04/23 para completar los 42 y pico días.

En casos anteriores, cuando las vacaciones estaban "a caballo" entre dos meses, se cotizaba todos en el mes del despido, pero al declarar el CRA si hacía por lo que correspondía en cada mes.

Utilizo NÓMINASOL y al sacar el informe del finiquito, pone que por vacaciones se van a cotizar 1.156'54 € pero después genera 2 tramos de cotización: uno para los días de vacaciones de Marzo con base de 564,82 € y otra para Abril, de 591,72 €. ¿Cómo puede ser esto? En la nómina solamente calcula por el tramo de Marzo... ¡y en Abril la empresa va a estar cerrada y no habrá nómina!

¿Rectifico la nómina y pongo como base los 1.156,54 €? ¿Hay que hacer los dos tramos por ser la cotización superior a 30 días?

Salu2. :cool:
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que el programa hace lo correcto.
Cuando informas la baja indicas la fecha de fin de vacaciones y debes enviar los tramos en función de eso. Si el fin de vacaciones es en abril la L13 será de marzo y abril.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias por la respuesta, Sergei.

Después de mucho mirar la forma de cotizar las vacaciones devengadas y no disfrutadas, se me ha ocurrido imprimir la nómina y he comprobado que calculaba la cotización por el total de la base; los tramos son para la declaración L13 EN LA QUE HAY QUE DISTINGUIR LOS DOS TRAMOS: 1º: DEL 11/03/23, y 2º: DEL 01/04/23 AL 22/04/23.

El programa, en la pantalla de cotización, indica las bases y costes de cada tramo, que luego unifica en la nómina.

Salu2. :cool:
 

AlbaT

Miembro
buenos días

una duda en cuanto a las vacaciones.

Imagina que un trabajador acaba 2023 con vacaciones pendientes de disfrutar y se las pasan a 2024. Esas vacaciones de 2023 si el trabajador dimite hay que abonarselas en el finiquito y asu vez que coticen??
o al ser del año anterior no tienen porque cotizar?

gracias de antemano!
 

AlbaT

Miembro
cotizan igual quiere decir que en el certificado de empresa esos dias del año anterior se sumarían a los dias de vacaciones pendienes del año en curso?
Pero si la empresa tiene un acuerdo de mejora y les da 40 dias de vacaciones al año también se tiene que cotizar por todas esas que son una mejora?
 
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