COTIZACIÓN SALARIOS DE TRAMITACIÓN

MICA

Miembro activo
Buenas....

Alguien con caso, similar? Porque es la primera vez que lidio con un caso parecido... readmisión de un empleado que se encuentra desde hace meses trabajando en otro sitio, se le calculan los salarios de tramitación descontando lo percibido por el otro empleo, hay meses que ni siquiera le corresponden, pues su base es mayor... y otros 5 meses en los que hay diferencias.

CASIA dice que la cotización corresponde durante todo el período en base a la Ley de LGSS "en los períodos en los que descontando lo percibido por el trabajador en la nueva contratación la base esté por debajo de la base mínima de su grupo profesional, la Empresa deberá cotizar por dicha base mínima….”

Es decir, que a no ser que tuviera un sueldazo en la nueva empresa, corresponde a la empresa asumir la cotización por la base mínima aunque los salarios de tramitación a pagarle no sean más de 2000 euros...

¿OS SUENA a alguien?

Porque estado mirándome la Ley de LGSS en función de los artículos que CASIA ha mencionado y esa apreciación no la veo redactada...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tiene su lógica.

Una cosa es la remuneración efectiva (indemnizatoria) que deba recibir el trabajador. Ahí sí se aplica lo de "resto lo que has cobrado" a lo que yo deba pagar. Y puede salir una cantidad mínima, a 0, o negativa (por tanto, también a 0).

Otra cosa es la obligación de cotizar. Y respecto de esa obligación, pues se debe aplicar las normas de cotización. Dice la normativa que la base de cotización es la cantidad efectivamente abonada (salario de tramitación - salario cobrado en otra empresa), pero que si esta resulta inferior a la base mínima, se debe cotizar por base mínima.
Es lo que sucede por ejemplo en un permiso no retribuido, que el trabajador cobra 0, pero se debe cotizar por la base mínima.

La OBLIGACIÓN de cotizar por este periodo se establece en el 268.6 de la LGSS. Y no contempla ninguna excepción o casuística especial.
 

MICA

Miembro activo
Tiene su lógica.

Una cosa es la remuneración efectiva (indemnizatoria) que deba recibir el trabajador. Ahí sí se aplica lo de "resto lo que has cobrado" a lo que yo deba pagar. Y puede salir una cantidad mínima, a 0, o negativa (por tanto, también a 0).

Otra cosa es la obligación de cotizar. Y respecto de esa obligación, pues se debe aplicar las normas de cotización. Dice la normativa que la base de cotización es la cantidad efectivamente abonada (salario de tramitación - salario cobrado en otra empresa), pero que si esta resulta inferior a la base mínima, se debe cotizar por base mínima.
Es lo que sucede por ejemplo en un permiso no retribuido, que el trabajador cobra 0, pero se debe cotizar por la base mínima.

La OBLIGACIÓN de cotizar por este periodo se establece en el 268.6 de la LGSS. Y no contempla ninguna excepción o casuística especial.

El art. 268.6 dice “En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos."

Entiendo entonces que según lo dispuesto, debe entenderse que aunque la remuneración efectiva sea 0, no le exime a la empresa la obligación de cotizar durante todo el período correspondiente a esos salarios, eso sí al parecer según la respuesta facilitada ("en los períodos en los que descontando lo percibido por el trabajador en la nueva contratación la base esté por debajo de la base mínima de su grupo profesional, la Empresa deberá cotizar por dicha base mínima….), sólo será en estos casos.

Si el trabajador en la nueva empresa percibe 3500€ y en la que fue despedido 1800... cómo la diferencia es de 1700 (está por encima de la mínima) ahí NO corresponde obligación... pero sí son 2500 y 1800, pues ahí sí, te comes la base mínima.

Pues tampoco lo entiendo, la verdad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, obviamente se puede discutir de si es justo y tal. Pero por ahora, es lo que es.

Es un mecanismo normativo para asegurarse que ante un escenario de salarios de tramitación (ergo, un despido nulo), a la empresa sí o sí siempre le salga punitivo, y en unidad de acto, asegurarse que al trabajador nunca le suponga un perjuicio.

De esta manera, si un trabajador despedido injustamente logra otro trabajo de igual o mayor salario, aunque no recibirá absolutamente nada como salario de tramitación (pues ya salió ganando con el mayor sueldo), al menos la cosa se transforma en una mayor base de cotización, con sus consiguientes derechos futuros a mejores prestaciones.

Y para la empresa, el hecho de que un trabajador despedido injustamente encontrase trabajo y salario, no la exime de una parte sustancial de penosidad económica.

Es cierto que este estímulo económico solo se materializa en aquellos trabajadores con relativa empleabilidad e impulso hacia la búsqueda de mejores condiciones. En caso de trabajador de baja empleabilidad o de espíritu más bien conformista, no existe esa mejora.

Ejemplo:
Trabajador despedido injustamente, con salario base de 2.000 €. En el interín, encuentra un trabajo a tiempo parcial de 500 €.
El abono de los salarios de tramitación será de 2.000 - 500 = 1.500. Y la base de cotización igual. El balance global será que cobró 2.000 €/mes, y cotizó 2.000 €/mes.

Trabajador despedido injustamente, con salario base de 2.000. En el interín, encuentra un trabajo de 2.500 €,
No recibirá abono alguno por salario de tramitación (2.000 - 2.500 = -500, o sea, 0,00 €). Pero su base de cotización será de 2.500 € (lo que cobra) + Base Mínima (1.323 € este año) = 3.823 €, a tener en cuenta como BC para futuras prestaciones.
 

MICA

Miembro activo
El hecho aquí es que se trataba la opción de una readmisión, no de un despido nulo, a sabiendas de la situación del empleado. Por lo que ahora el abogado no ve nada claro esta caustica (con probabilidad no contaba con ello), aunque me ha dicho que nunca se ha encontrado con esta situación y no le ve fundamento... así que veremos.
 
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