COTIZACIÓN SIMULTANEA VACACIONES EN LA MISMA EMPRESA Y DISTINTO CCC

SHGOROEL

Miembro conocido
Me llama un trabajador..... Que le faltan 6 días de cotizar... Es un trabajador que termina un contrato el 31 de agosto de 2020, y el 1 de septiembre le hacen otro de 20 días en la misma empresa pero en otra actividad y ccc. A 31 de agosto le hice la liquidación del contrato con 6 días de vacaciones. Y ahora mira su vida laboral y ha visto que le descuentan esos 6 días por cotización simultanea.... Que se lo arregle si puedo. Yo ya me pierdo....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Una cosa, a ver si acierto....... ¿Esto se soluciona con el 015 que habría que informar en la baja de RED? 015 – VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS Y COTIZADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.... Algún día sabré para que sirve...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Voy a explicarlo con detalle. Me vuelve a pasar algo parecido. Trabajadora que termina el contrato temporal el día 1 de noviembre, y le corresponden 12 días de vacaciones. Pero la empresa ve que tiene trabajo pero no sabe hasta cuando y nos planteamos el hacer un contrato de obra, que igual es cosa de mes o mes y medio, y sólo de media jornada. Si finiquito el primer contrato, se juntarán las vacaciones no disfrutadas con el segundo contrato... ¿Este es el caso en el que hay que poner el 015? Si es que si guay... Pero tengo una segunda duda ¿ Trabajadores que se van a trabajar a otra empresa? Como no lo sabes, yo indico el 001.. entonces cuantos están perdiendo esos días de cotización por estar superpuestos???
 

Nana

Miembro conocido
Creo que la opción 015 es solo para ETT y empresas que, por si naturaleza raruna, pague todo incluido ;)

Esto es una jodienda, pero si has devengado 4 días de vacaciones, nos las disfrutas y empiezas inmediatamente a trabajar, se van a solapar

Solución a tu caso, no le pagues las vacaciones ahora y se las finiquitáis en el segundo contrato (dejadlo por escrito para mayor seguridad empresa/trabajador)

Si no lo queréis dejar para más adelante, pues habrá solapamiento, que es perfectamente normal ;)
 

toni

Miembro conocido
Yo en estos caso hago como dice Nana previo acuerdo trabajador, se las finiquito todas en el segundo contrato.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Eso solía hacer antes. Pero el primer caso que expuse era con cambio de ccc, y preferí dejarlo todo claro y liquidado dentro de la misma ccc. Y ahora dudo ya de todo.... No se si os pasará, pero yo ahora me cuesta cada vez mas hacer las cosas, y es que me paso todo el día dudando y repasando por dejarlo todo bien cuadrado.
 

fundación

Miembro conocido
Eso solía hacer antes. Pero el primer caso que expuse era con cambio de ccc, y preferí dejarlo todo claro y liquidado dentro de la misma ccc. Y ahora dudo ya de todo.... No se si os pasará, pero yo ahora me cuesta cada vez mas hacer las cosas, y es que me paso todo el día dudando y repasando por dejarlo todo bien cuadrado.

A mí también me pasa, y me interesa el tema porque suelo tener de esto, hoy mismo ha surgido un caso de este tipo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues me parece que va ir una pregunta a Casia, a ver que dicen.... aunque tarden...
 
Última edición:

SHGOROEL

Miembro conocido
Buenos días! Nana tenías razón... pero como "los creo" siempre se te dejan la duda en el aire, mandé el Casia y me contestaron lo de las empresas de trabajo temporal. Copio y pego pregunta y respuesta:

Título:VACACIONES Y COTIZACIÓN SUPERPUESTA
Descripción:
Trabajador@ que termina el contrato temporal el día 1 de noviembre, le corresponden 12 días de vacaciones y se le finiquitan. Pero la empresa ve que tiene trabajo pero no sabe hasta cuando y nos planteamos el hacer un contrato de obra, que igual es cosa de mes o mes y medio, y sólo de media jornada. Si finiquito el primer contrato, se juntarán las vacaciones no disfrutadas con el segundo contrato... ¿Este es el caso en el que hay que poner el 015 en la baja? Nos ha pasado otras veces y el trabajador luego ha comentado que le han quitado en la vida laboral esos días por estar superpuestos. ¿esto es lo que se pretende corregir con el 015 VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS Y COTIZADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL? O ¿para que casos está planteado?

Resolución del Caso

No, teneis que enviar las vacaciones con la clave 001. La clave 015 es para empresas de trabajado temporal que tienen la nomina prorrateada en el mes. Saludos
 

Fedayn

Miembro
Como dicen otr@s compañer@s por aquí, yo no se las hubiera liquidado porque en materia de vacaciones siempre tiene que procurarse su disfrute "in natura" por encima de su compensación económica por no disfrutarlas. Habiendo un contrato que sucede al que se liquida, aunque sea cosa de mes o mes y medio, puede que haya una opción de disfrute de las mismas, aunque sea parcial. Pero, aunque no hubiera tal opción y esto ya se supiera a la hora de concertar el nuevo contrato, veo conveniente "traspasarlas" al segundo contrato y así evitar el solapamiento de la cotización de las vacaciones con la del nuevo contrato pero, sobre todo, porque yo soy de la opinión de que no veo causa habilitante para abonar las vacaciones a la finalización del primer contrato.
 
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