Nikki_sp
Miembro conocido
Buenas tardes
Queria plantear esta consulta que no tengo clara
Si un trabajador cotiza por ejemplo 2 años a una mutualidad (abogacía) y luego cambia de profesión y cotiza a reta. ¿lo cotizado a la mutualidad lo rescata a la fecha de su jubilación? ¿es totalmente independiente de la jubilación al reta? ¿si le faltasen días en reta se consideraría esto como cotizado?
El sentido común me dice que son compartimentos estancos, pero quería saber si alguien lo sabe con seguridad.
Gracias!
Queria plantear esta consulta que no tengo clara
Si un trabajador cotiza por ejemplo 2 años a una mutualidad (abogacía) y luego cambia de profesión y cotiza a reta. ¿lo cotizado a la mutualidad lo rescata a la fecha de su jubilación? ¿es totalmente independiente de la jubilación al reta? ¿si le faltasen días en reta se consideraría esto como cotizado?
El sentido común me dice que son compartimentos estancos, pero quería saber si alguien lo sabe con seguridad.
Gracias!