Gracias por tu respuesta Ro.
Según estatutos, el cargo de administrador será retribuido y es administradora solidaria, aunque sólo tiene un 2% de participación y no convive con otro socio/a para "acumular" mayor participación. La otra administradora "con control efectivo" es también administradora de otras SL por lo que está dada de alta en autónomos.
Por lo que dices:
1º contrato 100 (al tener que ser a jornada completa) con las funciones que realice (dependienta + administración).
2º Cotización en Régimen General asimilado con la base mínima del grupo 1: 1.067,40
3º Salario por convenio.... ¿De jornada completa o media jornada? ¿o habría que especificar el salario de dependienta según tablas a media jornada más un "completo como sueldo de administrador" que aprobaría la Junta General?
4º El IRPF de adminstrador sería (de momento) el 19% al ser primer año de actividad de la empresa (la acaban de constituir)... "irpf por tablas" es un despiste ¿no?
ya que me dices clave E de consejeros y administradores y "no clave A" que es la que corresponde a trabajadores por cuenta ajena, es decir, no hay una duplicidad de conceptos sujetos a retención: por un lado como trabajador por cuenta ajena, según tablas, y por otro lado, la parte de administrador, al 19%.
¿Lo he entendido bien, Ro? Muchísimas gracias, Ro.... ¡ya me has sacado de varios apuros!
Esta mañana al consultar esto en Tesorería (901.50.20.50) me han remitido a "mi administración" y después de dos horas llamando, la funcionario que ha cogido el teléfono en "afiliación RG" me ha remitido a un compañero su que muy amablemente me ha dicho que estaba atendiendo al público pero muy amablemente se ha tomado mis datos para llamarme por teléfono "en cuanto acabase". A esto eran las 12:45.... y a las 14:00 todavía no había llamado. :-[ :'(
Salu2. 8)