Cotización autónomo alta inferior a un mes

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
tengo algún cliente que se quiere dar de alta en IAE y autónomos por un periodo corto de tiempo, sólo para poder cobrar alguna factura.
Si va a estar de alta por ejemplo solo 1 mes, y va a facturar 6.000 euros ese mes, los rendimientos que le tengo que poner son los 6.000 y elegir la base de cotización del tramo 11 (entre 4.050 y 6000), ¿verdad?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Correcto lo que plantea @Raquelcs , el prorrateo de rendimientos se debe calcular en relación al periodo de alta en hacienda.
Si el alta es por 30 días, correspondiente a 1 mes natural, el promedio de rendimientos que calcula y notifica hacienda a la TGSS es respecto de ese periodo de alta.
La base de cotización se debe calcular según el tramo que corresponda a ese rendimiento promedio.
En este caso concreto, tramo 11, base entre 1.372,55 y el tope máximo.
(Nota: lo que es lo mismo, quedas dentro de la cotización, y no hay regularización, si tu base mínima está dentro de ese umbral, lo que se verifica si declaras unos rendimientos situados en cualquiera de los tramos 2 a 11)
 

Raquelcs

Miembro activo
Correcto lo que plantea @Raquelcs , el prorrateo de rendimientos se debe calcular en relación al periodo de alta en hacienda.
Si el alta es por 30 días, correspondiente a 1 mes natural, el promedio de rendimientos que calcula y notifica hacienda a la TGSS es respecto de ese periodo de alta.
La base de cotización se debe calcular según el tramo que corresponda a ese rendimiento promedio.
En este caso concreto, tramo 11, base entre 1.372,55 y el tope máximo.
(Nota: lo que es lo mismo, quedas dentro de la cotización, y no hay regularización, si tu base mínima está dentro de ese umbral, lo que se verifica si declaras unos rendimientos situados en cualquiera de los tramos 2 a 11)
Gracias
Sí, he hecho además la consulta a casia y es así.
 

LABOR

Miembro activo
Correcto lo que plantea @Raquelcs , el prorrateo de rendimientos se debe calcular en relación al periodo de alta en hacienda.
Si el alta es por 30 días, correspondiente a 1 mes natural, el promedio de rendimientos que calcula y notifica hacienda a la TGSS es respecto de ese periodo de alta.
La base de cotización se debe calcular según el tramo que corresponda a ese rendimiento promedio.
En este caso concreto, tramo 11, base entre 1.372,55 y el tope máximo.
(Nota: lo que es lo mismo, quedas dentro de la cotización, y no hay regularización, si tu base mínima está dentro de ese umbral, lo que se verifica si declaras unos rendimientos situados en cualquiera de los tramos 2 a 11)
Y una arquitecto, que ha estado en mutualidad de arquitectos desde siempre - y sigue- , está de alta en IAE desde hace años y ahora se quiere dar de alta en Autónomos el 1 de Agosto de 2023.
Debe computar los rendimientos de todo el año o solamente desde el 1 de Agosto a los efectos de "encontrar" su tramo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si se pasa al RETA, y renuncia a la mutualidad alternativa, en este caso, como los rendimientos de la actividad (IRPF), son de todo el año (01/01/2023 al 31/12/2023), cuentan TODOS los rendimientos, pero claro, respecto de TODO el periodo.

Así, si por ejemplo ha tenido un rendimiento neto de 45.000 € en todo 2023, eso es un rendimiento promedio mensual de 3.750 €.
Se aplicaría esos 3.750 € de rendimiento promedio mensual desde el momento en que correspondiese regularización en RETA (o sea, desde 01/08/2023).

Hacienda calcula y notifica "una cosa".
Y en base a eso, TGSS aplica una cuota u otra (regularización), que más o menos se parece.
 

LABOR

Miembro activo
En este caso no renuncia, lo va a compatibilizar; no sé si esto cambiaría la situación.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si se da de alta en RETA "como arquitecto", está renunciando de facto a HNA como mutualidad "alternativa", ya que compaginar ambas altas es en sí incompatible.
Mantendría HNA a efectos de "plan de pensiones", pero ya no como "gastos de cotizaciones de seguridad social o mutualidad alternativa".

Otra cosa distinta es que siga en HNA "como arquitecto", y para otras actividades económicas se de de alta en RETA. Ahí sí que mantendría legalmente ambos dos encuadramientos.

En el caso, lo que importa de la consulta:
La regularización en RETA se aplica respecto del "promedio de rendimientos de TODAS las actividades", en el periodo considerado.
Si el "promedio" de TODOS sus rendimientos anuales es XXXX, y el "periodo" de cómputo de RETA es desde agosto 2023, es regularizable todas las cotizaciones RETA desde agosto hasta diciembre.
 
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