Cotización bonus permanencia

Argi

Miembro conocido
Hola,

Empresa que premia la vinculación anual con un mes de salario bruto. Por ejemplo, si el trabajador cumple un año en la empresa en abril, este bonus se devengaría en mayo.

¿La forma correcta de abonarlo y cotizarlo sería la siguiente?:

1- dividir el importe en 12 meses.
2- nómina de atrasos de enero a abril, con el importe de cuatro meses.
3- pagar esta nomina de atrasos en mayo y cotizarla en junio.
4- Los ocho meses restantes abonar cada mes la parte correspondiente en la nómina mensual.

¿Qué pasaría si se fuese el trabajador antes de finalizar el año?
 

Mc

Miembro activo
Si , claro 2 L03 .... lo haría de manera que no haya tramo en periodo voluntario para no tener incluir cantidades en la L00, asi ya cotizo y todo y me olvido ... una vez que pregunte la manera correcta a casia me dijeron cosas contrarias y alguno pretendia que lo hiciera con recargo ....

Si lo pagas en mayo yo haria lo que dices una L03 de mayo 23 a diciembre 23 y otra de enero a abril de 2024 con fecha control 05/2024
y cotizarla en junio .
 

Argi

Miembro conocido
Si , claro 2 L03 .... lo haría de manera que no haya tramo en periodo voluntario para no tener incluir cantidades en la L00, asi ya cotizo y todo y me olvido ... una vez que pregunte la manera correcta a casia me dijeron cosas contrarias y alguno pretendia que lo hiciera con recargo ....

Si lo pagas en mayo yo haria lo que dices una L03 de mayo 23 a diciembre 23 y otra de enero a abril de 2024 con fecha control 05/2024
y cotizarla en junio .
Gracias Mc, igual te hago caso. El trabajador lo cobra todo a la vez y yo mando las L03 y me olvido de todo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si , claro 2 L03 .... lo haría de manera que no haya tramo en periodo voluntario para no tener incluir cantidades en la L00, asi ya cotizo y todo y me olvido ... una vez que pregunte la manera correcta a casia me dijeron cosas contrarias y alguno pretendia que lo hiciera con recargo ....

Si lo pagas en mayo yo haria lo que dices una L03 de mayo 23 a diciembre 23 y otra de enero a abril de 2024 con fecha control 05/2024
y cotizarla en junio .
Pero no es la forma de cotizar que te indica la norma (que te indica que las cotizaciones se prorrateraran dentro del año del pago).
Otra cosa es que, mientras acabes cotizando por todo, desde SS no te pongan problemas.
El devengo no se ha producido de mayo 2023 a abril 2024, porque, si por ejemplo se hubiera ido antes de abril 2024 no hubiera cobrado nada (ninguna parte proporcional, como sucede, por ej, con las pagas extras. ¿O sí?). Por lo que, lo ha devengado, o, más bien, confirmado su devengo, en abril 2024 (al confirmarse que ha permanecido un año). Pero como no ha sido simplemente por estar de alta en el mes de abril,. si no por un periodo superior, estamos, entiendo, ante un concepto de devengo superior al mes y que, por tanto, debe cotizar de forma prorrateada a lo largo del año en que se ha abonado (que no es lo mismo que durante los 12 meses anteriores, salvo que lo pagues en diciembre)
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Pero no es la forma de cotizar que te indica la norma (que te indica que las cotizaciones se prorrateraran dentro del año del pago).
Otra cosa es que, mientras acabes cotizando por todo, desde SS no te pongan problemas.
El devengo no se ha producido de mayo 2023 a abril 2024, porque, soi por ejemplo se hubier aidoi antes de abril 2024 no hubiera cobrado nada (ninguna parte proporcional, como sucede, por ej, con las pagas extras. ¿O sí?). Por lo que, lo ha devengado, o, más bien, confirmado su devengo, en abril 2024 (al confirmarse que ha permanecido un año). Pero como no ha sido simplemente por estar de alta en el mes de abril,. si no por un periodo superior, estamos, entiendo, ante un concepto de devengo superior al mes y que, por tanto, debe cotizar de forma prorrateada a lo largo del año en que se ha abonado (que no es lo mismo que durante los 12 meses anteriores, salvo que lo pagues en diciembre)

¿El cobro sería tb prorrateado o se puede abonar de golpe y mensualmente crear un concepto en nómina que cotice sin cobro?
 

Mc

Miembro activo
Pero no es la forma de cotizar que te indica la norma (que te indica que las cotizaciones se prorrateraran dentro del año del pago).
Otra cosa es que, mientras acabes cotizando por todo, desde SS no te pongan problemas.
El devengo no se ha producido de mayo 2023 a abril 2024, porque, soi por ejemplo se hubier aidoi antes de abril 2024 no hubiera cobrado nada (ninguna parte proporcional, como sucede, por ej, con las pagas extras. ¿O sí?). Por lo que, lo ha devengado, o, más bien, confirmado su devengo, en abril 2024 (al confirmarse que ha permanecido un año). Pero como no ha sido simplemente por estar de alta en el mes de abril,. si no por un periodo superior, estamos, entiendo, ante un concepto de devengo superior al mes y que, por tanto, debe cotizar de forma prorrateada a lo largo del año en que se ha abonado (que no es lo mismo que durante los 12 meses anteriores, salvo que lo pagues en diciembre)
Estoy de acuerdo , es lo que dice la norma , se supone que se devenga ahora pues asi seria , hacia delante pero yo lo hago como te digo porque lo veo mas lógico , lo cobra y lo cotiza porque que pasa si coge una IT , y si ademas es larga ??? o se va de la empresa , de la forma que sea ??? No me da la vida para estar pendiente de todo y como te digo tampoco lo tenian muy claro en casia cuando hice la consulta . Prefiero cotizarlo de una vez .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿El cobro sería tb prorrateado o se puede abonar de golpe y mensualmente crear un concepto en nómina que cotice sin cobro?
El cobro puede ser de una vez (es lo que suele ser habitual en este tipo de conceptos) pero puedes utilizar un concepto que cotiza sin cobro para la cotización prorrateada mes a mes (en principio, durante el año del pago).

En resumen:

- Un concepto de cobro y que tribute (todo de una vez) para el pago (y tributación IRPF)
- Otro concepto que cotice sin cobro, para la cotización
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Estoy de acuerdo , es lo que dice la norma , se supone que se devenga ahora pues asi seria , hacia delante pero yo lo hago como te digo porque lo veo mas lógico , lo cobra y lo cotiza porque que pasa si coge una IT , y si ademas es larga ??? o se va de la empresa , de la forma que sea ??? No me da la vida para estar pendiente de todo y como te digo tampoco lo tenian muy claro en casia cuando hice la consulta . Prefiero cotizarlo de una vez .
No exactamente "hacia adelante" (salvo que el pago sea justo en enero), sino entre los 12 meses del año del pago.
Si yo hiciera las cosas de la forma que a mi me parecer más lógico en lugar de hacer como soy consciente que indica la norma (que en este caso parece clara y tú también reconoces tenerlo claro) te aseguro que haría muchas cosas de forma diferente a cómo las hago o como indico o sugiero que deben hacerse.
En cualquier caso, no acabo de entender tus reservas respecto a hacerlo como indica la norma. ¿si está de baja?... pues nada, cotizará según la base reguladora (en la que ya estará incluida la cotización prorrateada del bonus, salvo que este de baja desde enero, por considerarle la base de diciembre del año pasado).
No acabo de entender que debas estas pendiente de estas cosas. Cotizas como indica la norma y punto, y si algo parece raro o ilógico... debe preocuparte lo que le parece a la Inspección o a la SS, y si lo estás haciendo justo como indica la norma, nada tendrás que temer (es justo cuando no te ajustes a la norma que debes temer las posibles consecuencias).
 
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