Entiendo que si puedes acreditar que se trata de comisiones devengadas en cada mes concreto (ventas de ese mes...) puedes hacerlo. Ten por seguro que en una inspección todos los importes variables de cada mes (y que no hayas prorrateado a efectos de cotización, y especialmente si, por haber entrado en juego los topes mensuales, una parte ha quedado sin cotizar, llamaran la atención y el afán recaudatorio hará que se generen todo tipo de sospechas al respecto. Si es como tú dices, trata de tenerlo todo muy bien y claramente documentado.
Respecto a lo que indica el Convenio, entiendo que se referirá a que se pueden abonar las comisiones trimestralmente. Bueno, o que el devengo, en el sentido que le den los que redactaron y negociaron el convenio (si es que lo tienen claro) sea trimestral, pero a efectos de cotización, como siempre digo, no hay devengos trimestrales, ni cuatrimestrales... nada, todo lo que supere el mes o sea de devengo irregular, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses. Por tanto, evita utilizar esa expresión en una inspección (y reza que no reparen en el literal del convenio, si se expresa en estos términos, pues puede general la tentación de hacer valer que si el devengo es trimestral, supera el mes y, por tanto, todo a cotizar a lo largo de los 12 mese del año (y ya te ves prorrateando las comisiones de cada mes, además del mayor coste en cotizaciones que puede suponer si, mes a mes, hay meses que no entra todo en la base.
Nada, tu deja claro que son comisiones mensuales, generadas cada mes, en base a ventas, objetivos, etc de cada mes, acreditable, y que simplemente las pagas trimestralmente (si es el caso).
Y suerte!