Cotización comisiones

Noviembre

Miembro
¿Cómo se deben cotizar la comisiones por ventas de inmuebles? Ejemplo una comisión de 1000€ se incluye en el mes de la venta o se prorratea ¿Cuándo el periodo devengado se considera superior al mes?
 

Ro

Miembro activo
Depende. Si todos los meses cobra comisiones por las ventas realizadas ese mes, las incluiría mensualmente; si las cobra solo algún mes al año, prorrata anual.
Esos mil euros a cuántos meses de ventas corresponden?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente,  si se trata de comisiones generadas por ventas realizadas dentro de cada uno de los meses pueden cotizar (hasta donde los topes de cotización permitan) mensualmente justo por las que correspondan a cada mes en cuestión,  incluso  suele ser normal que se abonen por meses vencidos (por no poderse cuantificar antes del cierre de la nomina del mes)  y  coticen también por meses vencidos,  pero de forma mensual,  no prorrateada.
Distinto es,  como apunta Ro,  que las cobrase de golpe una vez al año.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Son un alquiler y una venta que cerró este mes, pero no todos los meses tiene comisiones, es un administrativo lleva contabilidad,facturación,...pero además como la empresa tiene inmuebles propios si alguna vez alquila alguno cobra la comisión.
Su salario es por otras funciones, esto es un extra que puede cobrar o no volver a cobrarlo en el año, no se si me explico bien...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
O trimestralmente.

No Fernando, la norma no contempla cotización trimestral ni de ninguna otra periodicidad a estosefectos, distinta a la mensual.
Es decir, o se trata de conceptos cuyo devengo no supere el mes (cotizarán mensualmente) o ya es de devengo superior al mes (y da lo mismo que sean 2, 3, o los meses que sean, mientras supere el mes) o irregular, y cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año natural.

Saludos
 

Noviembre

Miembro
Muchas gracias a todos, la misma consulta la hice vía telefónica en la TGSS (en la de verdad, que me pasaron con la provincia) y también me dicen que si es algo puntual que lo incluya todo en el mes.
 

doole

Miembro
hola

en relación a la cotización de retribuciones irregulares. Me encuentro con lo siguiente...
La empresa sube este mes de abril el salario a un jefe de sección de 28000 a 30000 año pero quieren que estos 2000€ se repartan durante los meses de Junio a Setiembre pues según dicen se trataría de incentivar al trabajador durante los meses de mayor volumen de trabajadores a su cargo y dolores de cabeza. Como debería cotizar estos 2000€??

a) me temo que prorrateado durante todo el 2016 y cotizando con complementarias de Enero a Marzo
b) prorrateado los próximos 12 meses
c) ninguna de las anteriores  :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
mmm, no lo veo claro (me refiero a lo que pretende hacer la empresa).
Le sube el salario (referido el regular y fijo) o es un bonus a percibir de formar prorrateada durenta los meses comprendidos de junio a septiembre, de forma que va a  percbir durante cada uno de esos meses 500 € adiconales, pero a partir de octubre el salario vielve a ser de 28.000€
Parece que es esto segundo, y como bono o concepto de devengo superior al mes (aunque se prorratee el pago durante 4 meses) cotizaria como indica Fernando, es deci, porrrateado durante los 12 meses del año.

Pero depende de como se instrumentalice o defina.
Es decir, si nos olvidamos de esos 2.000 € globales a percibir durante 4 meses (por tanto, concepto de devengo superior al mes y cotirzación prorrateada dirante los 12 meses del año) , lo definimos como complemento mensual, específico para cada uno de esos 4 meses, de 500€ mensuales, podría defenderse a c otizacion dentro del mes.
Pero entonces hablemos e complemento mensual de 500€/mes durante ese periodo, no de 2.000€ globales a percibir durante cierto tiempo.
Parece lo mismo, pero puede implicar o permitir un tratamiento disintinto.

Saludos
 

doole

Miembro
si Nando la intención es subirle el salario del fijo a 30000€ y asi es el pacto con el trabajador pero la empresa pretende pagarle la subida estos 4 meses (500 cada mes ) y así cada año (tanto si tiene mayor volumen de trabajo como no )

Entiendo que el prorrateo sería durante los 12 meses de este año 2016 no?? Al ser una subida salarial....no es posible prorratearlo en los 9 meses de lo que queda de año???

 

Nando_bcn

Miembro conocido
El salario fijo, como indica el nombre, es "fijo" de forma indefinida, hasta que se revise de nuevo (por convenio, acuerdo o iniciativa de la empresa, etc.). Un salario que ahora es de 28, luego pasa a ser de 30 y más adelante y ya lo sé ahora, pasa a ser de 28, no es salario "fijo", al menos como lo entiendo yo.

Repito, si se viste o configura como bonus, aunque se pague durante 4 meses, cotizara de forma prorrateada durante los 12 meses del año porquye a efectros de cotizacion, o es mensual o es de devengo irregular o superior al mes, no has cotizaciones intermedias (4 meses por ejemplo o los 8 o 9 meses que quedan hasta final de año).

Otra cosa es que, como incentivo temporal para recompensar el especial esfuerzo (no entendido como mayor tiempo de trabajo  lo que supondria horas extras o bien una distribución irregular de la jornada durante el año)que supone  el trabajar durante esos meses, se defina un complemento mensual durante cada uno de ellos.
Configurado así, entonces sí entiendo podrías cotizarlo mensualmmente.

Por que lo que entiendo es que la empresa va a abonar 500€ brutos adiconales durante cada uno de esos meses, pero tampoco lo tengo muy claro.
Hay flecos, por ejemplo, ´cúantas pagas extras hay, que periodo de devengo tiene y qué afectación puede tener ese "incremento de sdalario fijo temporal" en las mismas, ¿y las vacaciones? si hace  vacaciones durante ese periodo, devengará igualmente ese mayor salario . Y si las disfruta en otro momento o se liquidan en finiquito, se tendrá en cuenta ese mayor valor de las vacaciones devengadas a lo largo de esos 4 meses?
y si dentro de esos 4 meses existen otro tipo de ausenciaa ¿que tratamiento tendran a nivel retributuvo?

¿Estan claros todos esos puntos?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas!

retomo el tema puesto que voy a tener que hacer este tipo de nominas. Incluyendo en la nomina de cada mes las comisiones devengadas en el periodo no habria ninguj problema , ¿verdad?. Imagino qur a efectos de prueba valdrian las facturas cobradas al cliente de la inmobiliaria para que quede constancia del devengo. El.convenio colectivo habla de que se pueden devengar las comisiones de forma trimestral, pero hacer luego los seguros sociales lo.veo mucho mas follon, con lo sencillo que es hacerlo mes a mes.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que si puedes acreditar que se trata de comisiones devengadas en cada mes concreto (ventas de ese mes...) puedes hacerlo. Ten por seguro que en una inspección todos los importes variables de cada mes (y que no hayas prorrateado a efectos de cotización, y especialmente si, por haber entrado en juego los topes mensuales, una parte ha quedado sin cotizar, llamaran la atención y el afán recaudatorio hará que se generen todo tipo de sospechas al respecto. Si es como tú dices, trata de tenerlo todo muy bien y claramente documentado.

Respecto a lo que indica el Convenio, entiendo que se referirá a que se pueden abonar las comisiones trimestralmente. Bueno, o que el devengo, en el sentido que le den los que redactaron y negociaron el convenio (si es que lo tienen claro) sea trimestral, pero a efectos de cotización, como siempre digo, no hay devengos trimestrales, ni cuatrimestrales... nada, todo lo que supere el mes o sea de devengo irregular, cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses. Por tanto, evita utilizar esa expresión en una inspección (y reza que no reparen en el literal del convenio, si se expresa en estos términos, pues puede general la tentación de hacer valer que si el devengo es trimestral, supera el mes y, por tanto, todo a cotizar a lo largo de los 12 mese del año (y ya te ves prorrateando las comisiones de cada mes, además del mayor coste en cotizaciones que puede suponer si, mes a mes, hay meses que no entra todo en la base.
Nada, tu deja claro que son comisiones mensuales, generadas cada mes, en base a ventas, objetivos, etc de cada mes, acreditable, y que simplemente las pagas trimestralmente (si es el caso).

Y suerte!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias Nando, entiendo tus recomendaciones y si se hace mensualmente la empresa debe tener acreditado a partie de las facturasba clientes los importes de las comisiones generadas y en caso de inspeccion sacar la documentacion base del calculo.
 
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