cotización de indemnización por despido

pajarillo

Miembro conocido
Muy buenas.

Me pica la curiosidad.

En aquellas indemnizaciones que, a pesar de las repetidas advertencias de los profesionales, se pagan en el finiquito sin celebración del preceptivo acto de conciliación, ¿alguna vez por azares del destino habéis tenido que cotizarla? (léase por actos de la ITSS, TGSS, demandas, etc...)

Aplicar retención IRPF será lo que hagan muchas asesorías. Pero, ¿y cotizar dicha indemnización que se sabe que no va a pasar por el SMAC?. Porque hasta entonces ese importe tiene naturaleza de salario que se deja de cotizar.
 

VILA100

Miembro conocido
Muy buenas.

Me pica la curiosidad.

En aquellas indemnizaciones que, a pesar de las repetidas advertencias de los profesionales, se pagan en el finiquito sin celebración del preceptivo acto de conciliación, ¿alguna vez por azares del destino habéis tenido que cotizarla? (léase por actos de la ITSS, TGSS, demandas, etc...)

Aplicar retención IRPF será lo que hagan muchas asesorías. Pero, ¿y cotizar dicha indemnización que se sabe que no va a pasar por el SMAC?. Porque hasta entonces ese importe tiene naturaleza de salario que se deja de cotizar.
Yo las declaro como su hubiera existido el acto... hasta ahora sin noticías. Todos avisados y pasando…(que mas puedo hacer…yo…)

salu2
 

Bruma

Miembro activo
Entiendo que para lo que es preceptivo el paso por el SMAC es para la exención del IRPF, la Tesorería de la Seg. Social no pone condiciones que yo sepa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que para lo que es preceptivo el paso por el SMAC es para la exención del IRPF, la Tesorería de la Seg. Social no pone condiciones que yo sepa.
Efectivamente. Esto es lo que señala la LGSS al respecto (art. 147.2 c):


Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
 
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