pajarillo
Miembro conocido
Muy buenas.
Me pica la curiosidad.
En aquellas indemnizaciones que, a pesar de las repetidas advertencias de los profesionales, se pagan en el finiquito sin celebración del preceptivo acto de conciliación, ¿alguna vez por azares del destino habéis tenido que cotizarla? (léase por actos de la ITSS, TGSS, demandas, etc...)
Aplicar retención IRPF será lo que hagan muchas asesorías. Pero, ¿y cotizar dicha indemnización que se sabe que no va a pasar por el SMAC?. Porque hasta entonces ese importe tiene naturaleza de salario que se deja de cotizar.
Me pica la curiosidad.
En aquellas indemnizaciones que, a pesar de las repetidas advertencias de los profesionales, se pagan en el finiquito sin celebración del preceptivo acto de conciliación, ¿alguna vez por azares del destino habéis tenido que cotizarla? (léase por actos de la ITSS, TGSS, demandas, etc...)
Aplicar retención IRPF será lo que hagan muchas asesorías. Pero, ¿y cotizar dicha indemnización que se sabe que no va a pasar por el SMAC?. Porque hasta entonces ese importe tiene naturaleza de salario que se deja de cotizar.