garcia montes
Nuevo miembro
Buenas tardes,
He realizado consulta a la TGSS sobre el modo de cotizar los contratos indefinidos a tiempo parcial en computo de horas anual y me han contestado que habría que cotizar de manera lineal la parte proporcional (doceava parte) de lo que fuera a cobrar anualmente por contrato. Es decir, me han dicho que si en hostelería el numero de horas anual son 1800 y el contrato se firma con un numero de horas anual de 900 horas y por convenio el 50% de la jornada son 18.000 brutos anuales (base de cotización de 1500 mensuales). Pues que independientemente de lo que se trabaje o pague cada mes (incluso si no se trabaja ni un solo día) que se cotice por estos 1500 mes a mes (base de cotización media) y que si al final del año finalmente ha cobrado más o menos de lo acordado en el contrato (porque ha trabajado más o menos) que en el enero del año siguiente que se proceda a regularizar con una liquidación complementaria o con una devolución de ingresos indebidos. ¿Alguien está haciendo las cotizaciones de este modo? ¿Qué liquidación hay que hacer en enero? ¿Una L03?
No estaría aceptado por la TGSS cotizar mes a mes conforme a lo trabajado / cobrado y en los meses en los que no fuera a trabajar ni una sola hora, por ejemplo, darle de alta y cotizar por un porcentaje mínimo de jornada (2.5% - 1 horas semanal+-) por estar disponible para la empresa para atender el teléfono para solventar dudas, etc. De este modo se estaría mes a mes cotizando exactamente conforme a lo trabajado y cobrado. Y al final del año habría trabajado, cobrado y cotizado por las 800 horas anuales.
Esta opción la entendéis aceptable? O creéis que la TGSS o la inspección en caso de inspección no lo aceptaría y podría levantar acta.
Muchas gracias
He realizado consulta a la TGSS sobre el modo de cotizar los contratos indefinidos a tiempo parcial en computo de horas anual y me han contestado que habría que cotizar de manera lineal la parte proporcional (doceava parte) de lo que fuera a cobrar anualmente por contrato. Es decir, me han dicho que si en hostelería el numero de horas anual son 1800 y el contrato se firma con un numero de horas anual de 900 horas y por convenio el 50% de la jornada son 18.000 brutos anuales (base de cotización de 1500 mensuales). Pues que independientemente de lo que se trabaje o pague cada mes (incluso si no se trabaja ni un solo día) que se cotice por estos 1500 mes a mes (base de cotización media) y que si al final del año finalmente ha cobrado más o menos de lo acordado en el contrato (porque ha trabajado más o menos) que en el enero del año siguiente que se proceda a regularizar con una liquidación complementaria o con una devolución de ingresos indebidos. ¿Alguien está haciendo las cotizaciones de este modo? ¿Qué liquidación hay que hacer en enero? ¿Una L03?
No estaría aceptado por la TGSS cotizar mes a mes conforme a lo trabajado / cobrado y en los meses en los que no fuera a trabajar ni una sola hora, por ejemplo, darle de alta y cotizar por un porcentaje mínimo de jornada (2.5% - 1 horas semanal+-) por estar disponible para la empresa para atender el teléfono para solventar dudas, etc. De este modo se estaría mes a mes cotizando exactamente conforme a lo trabajado y cobrado. Y al final del año habría trabajado, cobrado y cotizado por las 800 horas anuales.
Esta opción la entendéis aceptable? O creéis que la TGSS o la inspección en caso de inspección no lo aceptaría y podría levantar acta.
Muchas gracias