Cotización de un Administrador externo

MR

Nuevo miembro
Buenas tardes, quería consultar opiniones al respecto:
Un administrador, de S.L. creada en Oct 2013. No tiene participaciones en la empresa. Cargo gratuito por estatutos. Los dueños de las participaciones son sus padres al 50% pero no convive con ellos. Además, este administrador único trabaja desde hace años en otra empresa a jornada completa y por cuenta ajena.
Sus funciones van a ser exclusivamente las de un administrador porque la empresa va a tener 5-6 trabajadores de aquí a final de mes.
En Tesorería quieren dármelo de alta en Régimen Gral.con exclusión de desempleo y Fogasa; a tiempo completo porque dicen que no admiten el tiempo parcial y con base de cotización según grupo 1.
En mi opinión es una relación mercantil puramente que no precisa cotización. Si se empeñan como mucho en RETA y si se empeñan en Régimen Gral.con las exclusiones tendrían que concederme tiempo parcial, no? Alguien lo ve como yo? A qué puedo apelar?? Gracias!
 

BSK

Miembro activo
MR dijo:
En mi opinión es una relación mercantil puramente que no precisa cotización. Si se empeñan como mucho en RETA y si se empeñan en Régimen Gral.con las exclusiones tendrían que concederme tiempo parcial, no? Alguien lo ve como yo? A qué puedo apelar?? Gracias!

Artículo 97 Ley General de la Seguridad Social

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley.
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k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.


Según lo cuentas mi opinión es que si no presta servicios en la empresa como trabajador, ni es retribuido por su condición de administrador, teniendo en cuenta las participaciones que tiene las cuales podrían enviarle a Régimen General Asimilados, entiendo que no hay que darlo de alta en ningún régimen según lo estipulado en el artículo antes mencionado porque no cobra.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo tengo una administrador desde hace años en las misma circunstancia, el tiene su vida aparte, con su trabajo por cuenta ajena y no va para nada a la sociedad, el cargo de administrador consta en las escrituras como no retribuido y solo convoca  a los socios y una nada más, no realiza fuciones de gerencia ni dirección, aunque claro, el problema está en que si inspección te quiere buscar las costillas y te mande probar que realmente no hace nada en la empresa. El mío de momento así está, por orden de la empresa, pero yo titirito con el temita en cuestión porque que tiene mucha telita que cortar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Legalmente, ese señor no está encuadrado en la seguridad social, de acuerdo a lo que dice la legislación (ni está retribuido, ni tiene acciones). Pero, claro, los funcionarios, son los funcionarios: unos chapuceros.

 

MR

Nuevo miembro
Buenas!
Os cuento el resultado en Tesorería: efectivamente y tal como decía BSK no me lo han encuadrado en ningún régimen. No está obligado a cotizar.
Lo único que me preguntan es (por ser una empresa de hostelería), que quién será el encargado del bar, por lo que está claro que la categoría de algún empleado deberá ser esa; pero para que lo sepais. En mi caso esto es la Tesorería de Badajoz.
Muchas gracias por las aportaciones. Me fueron de una ayuda enorme.
 
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