Cotización durante periodo solape cotización vacaciones y alta nueva empresa

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

como sabéis, en caso de pluriempleo (y/o de pluriactividad) sigue existiendo el tope de cotización y que aplica conjuntamente a las diferentes empresas en las que está de alta el trabajador, por lo que deben coordinar sus cotizaciones por el mismo de forma que, conjuntamente, se cotice únicamente hasta el tope.

En el caso de solape del periodo de cotizacion  adicional (asimilado al alta) por vacaciones no disfrutadas abonadas en finiquito y el alta en la nueva empresa (situacion habitual en el caso de baja voluntaria para cambiar de empresa), en principio aplica el mismo criterio (aunque creo que cas nadie repara en la práctica en ello).

En principio el criterio que da la norma es que las empresas prorrateen las cotizaciones en base a la retribución abonada por cada una de ellas (lo que obliga, teóricamente, a que ambas se informen recírpocamente de la retribución que abonan a ese trabajador).

En fin, no sé como lo solventan esto en la práctica las empresas, pero ahora me encuentro con el caso de un trabajador que ha sido baja, con vacaciones en finiquito y que está muuuy por encima de topes. Aunque no dispongo, obviamente, de la retribucion  que va a percibir en la nueva empresa, sin duda, seguirá estando muuuuuuuuuuuy por encima de topes. Tengo previsto tratar de coordinar el tema con los responsables de RRHH o de nóminas de la otra empresa (no sé si esto les cogerá descolocados, su ánimo de cooperación o si tal vez me sorprendan y lo tengan todo muy de la mano). Partiendo de la base de que en ambas empresas está en topes, pensaba proponerles que simplemente durante esos días de solape cada empresa cotice por el 50% del tope diario, independientemente de las percepciones que exactamente perciba por cada empresa.
¿Cómo le veis?
¿Alguna sugerencia o advertencia sobre algo que no tenga en cuenta?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, ya sabemos que siempre se puede pasar de todo (pero creo que nos pagan para que estemos al tanto de estas cosas, ¿no?.
En todo caso estamos hablando de casi un mes de vacaciones, y en topes, por tanto cotizar por cerca de tres mil euros de base por la cara, tanto por parte de la empresa como del trabajador (quien seguro que estará muy contenta con esta forma de procecer será la S.S., que se embolsará el doble sin ninguna contraprestación a cambio, porque está claro que en la vida laboral del trabajador no quedará reflejada esa doble cotización, ni a nivel de tiempo cotizado ni de bases).

¿alguna sugerencia más? (que ya veo que algunos andan muy sobrados, sobretodo con el dinero ajeno aunque sea algo que cae bajo nuestra responsabilidad).
 

archilla

Nuevo miembro
Hombre, la idea es buena tanto para el trabajador como para las dos posibles empresas implicadas, pero en principio lo veo difícil de llevar a al practica ya que en teoria cuando alguien se va en ocasiuones ni dice dónde ni dice para qué.
Creo que la mejor forma seria que, la empresa saliente, advirtiera de esa circunstancia al trabajador en el sentido de que él se iba a ahorar dinero... y con ese fin el trabajador advirtiria luego tanto a la empresa nueva como a la saliente.

Lo malo es que luego es un follón, porque al trabajador ya se le ha finiquitado y habria que devolverle luego parte de sus cotizaciones y hacerle volver de nuevo para menos de 100 €.

Claro, eso a la seguridad social no le interesa divulgarlo, para que se sigan cotizando por periodos solapados sin nuevos derechos.

otra posibilidad, más pensada para la nueva empresa contratante, sería pedirle al empleado que le mostrara una vida laboral actualizada, donde apareceria ese periodo vacacional.
 

javier

Miembro
Tan sencillo como solicitar la distribución por desempleo por el citado periodo.

Si ya has cotizado con la distribución, solicitar devolución de cuotas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier dijo:
Tan sencillo como solicitar la distribución por desempleo por el citado periodo.

¿por desempleo?

Me estoy refiriendo al caso en el que el trabajador con vacaciones finiquitadas causa alta de forma consecutiva en otra empresa.

Acabo de encontrar esta información en la popia web de la S.S / Sistema Red:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias41899/20032de3defebrerode37675/Cotizacioncorrespon37680/index.htm

Inicialmente me ha parecido ver ya solucionado el tema (si os fijáis, contempla el caso concreto de cotización durante el periodo de solape por las vacaciones disfrtuadas abonadas en finiquito y el inicio de una nueva relación laboral y se confirma que aplican las reglas de cotización en caso de pluriempleo.

Pero luego, al ver el ejemplo práctico (como editar el fichero FAN)

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias41899/20032de3defebrerode37675/AnexoIEjemplopracti37685/index.htm

parece que se refiere exclusivamente al caso de que esa nueva alta se produzca en la misma empresa.

¿Debemos entender que sólo cabe ese prorrateo en el caso de que ese solape se produzca en la misma empresa (baja y nueva alta durante el periodo de cotización adicional por vacaciones)?

De hecho, si nos vamos a la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social...

Artículo 28. Cotización correspondiente a vacaciones no disfrutadas y abonadas a la extinción del contrato de trabajo.

El Artículo 40 de la Ley 53/2002, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añade dos párrafos al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:

"Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas."


Fijaos en concreto en el fragemento: "o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados"

 

Nando_bcn

Miembro conocido
archilla dijo:
Lo malo es que luego es un follón, porque al trabajador ya se le ha finiquitado y habria que devolverle luego parte de sus cotizaciones y hacerle volver de nuevo para menos de 100 €.

No, el finiquito aún no está abonado, pero debería hacerlo y no quiero tenerlo más tiempo retenido por este motivo 8es cuestión de que el trabajador venga sólo una vez, pero que sea para firmar un finiquito definitivamente correcto). En todo caso, y al margen de la paciencia del trabajador (que me consta la tiene) para evitar más trámites, debería resolverlo en los próximos días, dentro del plazo para presentar las cotizaciones del mes pasado (que es cuando se produjo la baja).

En cualquier caso, muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah, y para el trabajador son  algo más de 100 euros (unos 180), y para la empresa cerca de 900. No es tan baladí la cosa (y aunque fuera menos, es cuestión de hacer las cosas como corresponde, ¿no?)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias, Javier.
Respecto a lo que luego he apuntado (Orden TIN/41/2011, informaciíon y ejemplos en portal Sistema Red), Javier,  ¿crées que tal prorrateo sólo aplica si esa nueva alta se produce en la misma empresa?
¿si la nueva alta es en otra empresa no procede el prorrateo?
Si fuera así, se estaria contemplando una duplicidad de cotizacion sin beneficio alguno para el trabajador, ¿no?
 

javier

Miembro
Nueva alta en otra empresa

Ditribución por Desempleo.

Alta en mismo CCC, cotización por base máxima en el mes/meses de referencia.

Lo que quizas sería de otro debate, si es "legal", esta situación de finalizar un contrato sin disfrute de vacaciones e inmediatamente despues iniciar otro contrato.
 

archilla

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Ah, y para el trabajador son  algo más de 100 euros (unos 180), y para la empresa cerca de 900. No es tan baladí la cosa (y aunque fuera menos, es cuestión de hacer las cosas como corresponde, ¿no?)

Con base máxima, y suponiendo 30 dias de vacaciones sin disfrutar y abonadas, a prorratear entre dos empresas (suponiendo al 50%) me salen menos de 103 € para el trabajador.
Pero sí, a cada uno lo suyo, máxime si el finiquito aun no está cerrado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Archilla, el 50% de sus cotizaciones serán más o menos esos 100 € que tu calculas, pero entre el 50% de las dos empresas, lo que estaría pagando de más y sin ningú beneficio, son esos casi 200 a los que me refería (se trata de que cotice por la mitad en mi empresa y por la mitad en la otra, durante esso días de solape de cotizaciones).

Y para las empresas lo mismo. Estamos hablando de pasar de cotizar entra las dos cerca de 6000 de base (unos 1.900 €) a  sólo unos 3.000 (por tanto, unos 950).
Las cifras que doy se refieren al impacto global de los ajustes que hay que realizar por parte de las 2 empresas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Javier dijo:
Nueva alta en otra empresa

Ditribución por Desempleo.

Alta en mismo CCC, cotización por base máxima en el mes/meses de referencia.

Lo que quizas sería de otro debate, si es "legal", esta situación de finalizar un contrato sin disfrute de vacaciones e inmediatamente despues iniciar otro contrato.

Gracias de nuevo, Javier, pero no te consigo entender.
¿Estás haciendo referencia a apartados de alguna norma o de la información contenida en el propio portal de la S.S.?

Y, efectivamente, si se trata de alta y baja en la misma empresa y dentro del periodo de cotización adicional por vacaciones no disfrutadas sí que podríamos cuestionar la legalidad de tal situación.
Ahora si el alta es en una empresa distinta (y, evidentemente, no vinculada a la anterior), entiendo que no hay ninguna ilegalidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Javier, perdona que insista, per no acabo de entender tú última respuesta, y sospecho que ahí pueda estar la clave.

¿aplica ese prorrateo (el propio de la situacion de pluriempleo) cuando ese periodo asimilado al alta por cotizacion por vacaciones se solapa (en todo o en parte) con el alta en una empresa distinta?

Bueno, y si algun otro lo tiene claro o dispone de alguna información, también le agradeceré que lo diga.

Saludos
 

javier

Miembro
Perdon por la tardanza pero he estado liado

La situacion adicional de las vacaciones disfrutadas es igual que la de alta, por lo que el tratamiento es identido a pluriempleo.

Por lo tanto en los periodos de alta simulanea, procede distribución por desempleo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo Javier.

Y soy yo que le que debe disculparse por la tardanza en contestarte y expresar mi agradecimiento. Acabo de ver ahora le respuesta que me diste hace ya 3 días.

Queda claro, aplica esa dinámica en el caso de que la nueva alta sea en otra empresa y aplicarán las reglas del prorrateo de bases en caso de pluriempleo.

Ya sé que son pocos los que reparan en estas cosas, pero toca hacerlo (que pagar por pagar y sin recibir, ni siquiera el propio trabajador, ningún beneficio a cambio...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

recupero este post de hace ya un par de años por si ha podido haber alguna novedad y, en todo caso, acabar de confirmar el procedimiento a seguir, ya que me encuentro de nuevo con casos similares, es decir, trabajadores que están en topes de cotización o muy próximos a topes, que causan baja con vacaciones pendientes y justo para incorporarse al día siguiente en otra empresa (en la que, probablemente estáran también en topes o próximos a topes).
Es absurdo que trabajadores y empresas paguen unas cotizaciones que no serán consideradas a ningún efecto (aunque entre las cotizaciones de las dos empresas se superen los topes de cotización, la S.S. sólo considerará como efectivamente cotizado hasta el tope de cotización).

Dado que cada empresa, en prinicipio, no dispone de la información de las percepciones del trabajador en la otra, parece ser que cada una de ellas (no sé si es suficiente con que lo solicite una empresa y la S.S. ya hará el oportuno prorrateo de oficio) debe presentar la solicitud de prorrrateo de cotización  por pluriempleo (y teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo únicamente al periodo de solape entre los días cotizados por vacaciones no disfrutadas y en los que el trabajador está en situacióna similada al alta respecto a la empresa de la que causa baja y los cotizados ya en la nueva empresa).
¿Existe un impreso específico? ¿hay alguna forma de indicar esa situación´por sistema RED? (al comunicar la baja e informar los días de vacaciones, al presentar la liquidación  L013...)

Imagino que no soy el único que pretende reparar en estas cosas ¿cómo lo hacéis en la práctica?

Gracias y un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, consultando el tema con la Tesorería, parece ser que, de momento coticemos íntegramente por las vacaciones pero solicitemos el prorrateo por pluriempleo durante ese periodo de solape con el alta en la nueva empresa. Debemos hacerlo mediante escrito dirigido a la admón. que tenemos asignada  (a pesar de que existen impresos que parecen específicos para este trámite) y, probablemente ya al cabo de unos meses, la Dirección Provincial resolverá sobre el tema. Se supone que nos confirmarán las bases que resultan tras ese prorrateo (imagino que harán lo mismo con la otra empresa, lo hayan solicitado o no) e imagino que luego nos tocará solicitar la oportuna devolución de ingresos indebidos (de los que deberemos a su vez devolver al trabajador que ya ha causado baja la parte que corresponda a las cotizaciones a su cargo).

¿Alguien se ha encontrado con este trámite alguna vez?. ¿Va todo así?

Saludos
 
Arriba