Esta cuestión a ha sido tratado en otros temas abiertos. Yo estoy con Fernando, la propia pagina del Ministerio de Trabajo te habla de que el salario "se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.". El pago de la hora a 7,43 responde a aquellos trabajadores que trabajan menos de 120 días al año. Somos muchos los que leyendo la norma eso entendemos, hasta la propia OCU es su página lo dispone
"Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI en 2020 es de 31,66 euros/día si el salario es establecido por días, o 950 euros/mes, si lo es por meses. Además, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 12.600 euros (950 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligación de dar pagas extras".